Dictamen nº 1481 de Contraloría General de la República, de 11 de Enero de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238987590

Dictamen nº 1481 de Contraloría General de la República, de 11 de Enero de 2008

N° 1.481 Fecha: 11-I-2008

Se ha dirigido a esta Entidad de Control don S.M., solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad de que, dentro del cálculo de superficies de una obra nueva, que incluye la construcción de un piso subterráneo, se contabilice también el que corresponde a las superficies útiles de los subterráneos, aunque éstos, en su opinión, no están destinados a vivienda.

Señala que en el mes de septiembre de 2006 pidió un permiso de edificación de obra nueva, que incluía la construcción de un piso subterráneo no destinado a vivienda, no obstante lo cual la Municipalidad respectiva, amparada en una circular de la División de Desarrollo Urbano, le solicitó incluirla en el respectivo cuadro de superficies para el cálculo del coeficiente de constructibilidad.

Agrega que en su opinión, el oficio 454 de 2006, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fundamenta la actuación de la Municipalidad, no guarda armonía con lo dispuesto en el artículo 5.1.12 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo inciso primero excluye expresamente del coeficiente de constructibilidad la contabilización de la superficie edificada en subterráneo.

Requerido su informe, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo ha señalado en síntesis, por oficio N° 1.057 de 2007, que de acuerdo a la circular DDU. N°454, de 2006, en el entendido que se dé la condición establecida en el inciso segundo del artículo 5.1.12 de la Ordenanza -esto es, que en los subterráneos se contemplen unidades con destino residencial- se deberán contabilizar las superficies útiles de éstas, correspondientes tanto a locales habitables como no habitables, en conformidad a lo establecido en el artículo 4.1.1 de la Ordenanza General.

Es decir, agrega el Ministerio, toda superficie útil de una unidad con destino residencial ubicada en un subterráneo debe ser contabilizada en el cálculo de superficies para determinar el coeficiente de constructibilidad.

Sin embargo, precisa, en ningún caso puede desprenderse de lo informado que pueda incluirse en el cuadro de superficies aquéllas que, estando en el piso subterráneo, no correspondan necesariamente a un destino residencial. Del mismo modo, agrega, tampoco puede desprenderse de ello que todo un piso subterráneo pueda considerarse como una "unidad", ya que los oficios señalados sólo se refieren a los recintos con destino residencial que se ubiquen en los subterráneos.

Informando sobre el particular, este Organismo debe advertir...

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