Dictamen nº 2128 de Contraloría General de la República, de 14 de Enero de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238987406

Dictamen nº 2128 de Contraloría General de la República, de 14 de Enero de 2005

N° 2.128 Fecha: 14-I-2005

Representante de la empresa de Empresa Constructora SICAL SA., y de la Dirección de Vialidad, solicita la reconsideración del Dictamen N° 57.774, de 2003, de esta Contraloría General en virtud del cual concluyó que las actuaciones de la Dirección de Vialidad y de la Dirección General de Obras Públicas tendientes a la determinación de las multas técnicas y administrativas en contra de esa firma, con ocasión del contrato "Mejoramiento Rutas W-65 y W-55, Sector Cruce Longitudinal (PID-PID) Putemún-Dalcahue, tramo Km.0,0000 al Km. 11,99165, X Región", se ajustaban a derecho. Asimismo, ha solicitado que se dejen sin efecto las sanciones aplicadas por exceso de asfalto, incumplimiento del índice de rugosidad, resistencia de hormigones y por el atraso incurrido en la ejecución del programa de trabajo correspondiente.

Al efecto aduce que la dosificación asfáltica en cuestión fue rechazada por el Laboratorio Nacional de Vialidad una vez que su representada ya había ejecutado la pavimentación de varios kilómetros de la obra sin que el Inspector Fiscal se opusiera a ello. En cuanto a las multas por rugosidad y por resistencia de hormigones, señala que las muestras para medir tales índices se tomaron cuando la obra tenía más de un año de uso, por ende, no servían para analizar los trabajos originalmente ejecutados.

Sobre la multa por atraso, expresa que su determinación quedó al arbitrio de la autoridad, que no puso término anticipado al contrato una vez transcurrido los 15 días de paralización de las obras, sin que le sea imputable la demora en tomar tal decisión, como se habría reconocido por el Director de Vialidad, a través del oficio ORD. N° 1 5.486, de 13 de diciembre de 2002.

Por su parte, la Dirección de Vialidad, a través del ORD. N° 2.331, de 2004, manifiesta que en la determinación de las multas indicadas se ajustó estrictamente a los documentos que rigieron el contrato y a la metodología de cálculo que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor ha estimado procedente.

Sobre el particular, cumple manifestar en primer término que analizados los antecedentes del acuerdo en cuestión en sus aspectos jurídicos y técnicos, se ha podido establecer que las multas técnicas a que alude el recurrente se originaron principalmente en las diferencias detectadas por el Laboratorio Nacional de Vialidad entre las dosificaciones aprobadas mediante el ORD. N° 187, de 2 de abril de 2002, y las efectivamente colocadas...

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