Dictamen nº 49632 de Contraloría General de la República, de 22 de Octubre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238987146

Dictamen nº 49632 de Contraloría General de la República, de 22 de Octubre de 2008

N° 49.632 Fecha: 22-X-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Raquel Toro Cepeda, profesional de la educación dependiente de la Municipalidad de Lo Espejo, reclamando porque se puso término a su relación laboral en calidad de contratada, a contar del 22 de mayo de 2008.

Hace presente que desde el año 2006 tiene una carga horaria de 38 horas cronológicas semanales y que el año 2008 se le efectuaron dos contrataciones una de las cuales -por 15 horas cronológicas semanales- finalizó en la data antes citada, lo que, en su opinión, resulta improcedente, dado que los nombramientos docentes deben abarcar el período comprendido entre marzo y febrero del año siguiente.

Sobre el particular, cabe señalar, como cuestión previa, que de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, los mencionados profesionales se incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o de contratados y tendrán esta última calidad quienes desempeñen labores transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares.

Por su parte, el artículo 72 del mismo texto legal, establece las causales de término de la relación laboral de los profesionales de la educación, entre las cuales se cuenta, en su letra d), el término del período por el cual se efectuó el contrato.

Al respecto, dable es manifestar que la reiterada jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 57.654, de 2005, y 4.476, de 2006, ha expresado que la contratación constituye una figura esencialmente transitoria, cuya vigencia está supeditada, en términos generales, al tiempo fijado en el respectivo decreto de designación, de modo que una vez vencido el plazo allí señalado, se produce por el solo ministerio de la ley, el cese de funciones, salvo que la autoridad competente hubiere decidido renovar el contrato.

Por ende, la circunstancia de poner término a una contratación por finalizar el período por el cual se efectuó, no responde a una facultad o decisión que emane de la voluntad o discrecionalidad de la autoridad, sino al cumplimiento de un mandato legal en tal sentido, esto es, la causal prevista en el artículo 72, letra d), de la ley N° 19.070.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la interesada tuvo diversos nombramientos en calidad de contratada, la mayoría...

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