Dictamen nº 54918 de Contraloría General de la República, de 22 de Noviembre de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238987090

Dictamen nº 54918 de Contraloría General de la República, de 22 de Noviembre de 2005

N° 54.918 Fecha: 22-XI-2005

Se ha dirigido a esta Contraloría General Alcalde de la Municipalidad de Paine, consultado sobre los alcances de la declaración de salud incompatible.

Sobre el particular, cabe indicar, que el artículo 72 del Estatuto Docente, que establece las causales de terminación de la relación laboral de los profesionales de la educación prescribe que estos dejarán de pertenecer a una dotación docente, entre otras razones, por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de su función en conformidad a lo dispuesto en Ley N° 18.883.

Atendido lo anterior, a los docentes que laboran en el sector municipal les resulta plenamente aplicable el artículo 148 de la citada ley, que dispone que el alcalde podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable, siempre y cuando dicha licencia no derive de una enfermedad profesional, un accidente del trabajo o por aplicación de las normas sobre protección a la maternidad.

De acuerdo con lo anterior, la facultad descrita es eminentemente discrecional del alcalde, quien puede hacer uso de ella, en la medida que se produzcan las circunstancias de hecho que la hacen procedente, sin necesidad de requerir un pronunciamiento a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez pertinente.

Sin perjuicio de lo anterior, al momento de hacer uso de la descrita facultad, la autoridad edilicia debe tener en cuenta las siguientes circunstancias, a saber:

  1. En cuanto al lapso de seis meses requerido, por aplicación de las normas generales sobre cómputo de plazos, estos se entienden equivalentes a 180 días, los que se cuentan hacia atrás desde la data de notificación del documento que disponga el cese de funciones. (Aplica Dictamen N° 13.107 de 2000);

  2. Cuando la persona a quien se desee desvincular, se encuentre tramitando una declaración de salud irrecuperable ante una comisión de medicina preventiva e invalidez, en aplicación de la justa racionalidad con que deben ejecutarse todos los actos de la Administración, la municipalidad no puede dictar un decreto en que declare la vacancia del cargo de esa persona, dado que por esa vía se estaría violando uno de los derechos esenciales, cual es, el derecho a la seguridad social. (Aplica Dictámenes N°s 32.079...

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