Dictamen nº 52778 de Contraloría General de la República, de 11 de Noviembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238986878

Dictamen nº 52778 de Contraloría General de la República, de 11 de Noviembre de 2008

N° 52.778 Fecha:11-XI-2008

La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido una consulta de la Asociación de Funcionarios de la Salud de la Municipalidad de Canela, mediante la cual solicitan un pronunciamiento que determine la forma en que deben ser pagadas las labores realizadas con antelación a su jornada ordinaria de trabajo, situación que según señalan, acontece con algunos servidores que a fin de dar cumplimiento al programa MAPA, todos los días miércoles de cada mes comienzan a desempeñar sus tareas a las 3:30 AM, en circunstancias que su jornada ordinaria laboral comienza a las 8:30 AM.

Sobre el particular, cabe señalar, como cuestión previa, en lo relativo a la jornada laboral, que a diferencia de quienes cumplen funciones en centros asistenciales dependientes de los Servicios de Salud, a los profesionales y trabajadores que se desempeñan en establecimientos municipales de atención primaria de salud, esto es, en consultorios generales urbanos y rurales, postas rurales y cualquiera otra clase de establecimientos de salud administrados por las municipalidades, se les aplican las normas contenidas en la ley N° 19.378, que regula expresamente esa materia.

Precisado lo anterior, dable es manifestar que el artículo 15 de la precitada ley, modificado por el artículo , N° 1, de la ley N° 20.157, establece que la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta y cuatro horas semanales y se distribuirá de lunes a viernes, en horario diurno y continuo, comprendido entre las 08 y 20 horas, con tope de 9 horas diarias. Agrega, que esta distribución no será aplicable a aquellos funcionarios cuya jornada ordinaria y normal de trabajo, por la naturaleza de los servicios que prestan, deba cumplirse fuera de los horarios precitados, sujetándose a dichos efectos, a la modalidad de distribución que hubieren pactado en sus respectivos contratos. Luego, dispone que no obstante, podrá contratarse personal con una jornada parcial de trabajo, de acuerdo con los requerimientos de la entidad administradora, en cuyo caso la remuneración será proporcional a la jornada contratada.

Por su parte, el inciso segundo preceptúa que el horario de trabajo se adecuará a las necesidades de funcionamiento de los establecimientos y acciones de atención primaria de salud.

Ahora bien, dada la diversa realidad de los establecimientos de atención primaria, la ley N° 19.378, si bien ha establecido sobre la materia, al igual, que las leyes N°s. 18.834 y 18.883, los días y horas...

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