Dictamen nº 33487 de Contraloría General de la República, de 18 de Julio de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238986662

Dictamen nº 33487 de Contraloría General de la República, de 18 de Julio de 2008

N° 33.487 Fecha: 18-VII-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Juan Pedro Aros Ojeda, Subdirector Médico, titular, del Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales, reclamando la existencia de vicios de legalidad en su proceso calificatorio correspondiente al período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2006, a cuyo término fue calificado con 83 puntos, quedando ubicado en Lista 2, Buena.

En primer término, alega el recurrente que su precalificación ha sido elaborada por su jefatura directa, doctor Jaime Lavados Montes, Director de ese Instituto, quien ha demostrado una enemistad manifiesta a su respecto y que lo inhabilitaría para evaluarlo.

Sobre el particular, es del caso manifestar que con motivo de una anterior reclamación del señor Aros Ojeda, a la que se dio respuesta mediante el oficio N° 13.651, de 2006, esta Entidad Superior de Control tuvo ocasión de pronunciarse respecto a la falta de imparcialidad de la señalada autoridad para calificar el desempeño del peticionario, atendida la calidad de servidor de su dependencia.

En esa oportunidad, pudo verificarse la existencia de públicas discrepancias y desencuentros entre ambos profesionales, que incluso motivaron al señor Lavados Montes a colocar al ocurrente a disposición de la superioridad del Servicio de Salud Metropolitano Oriente.

El citado oficio N° 13.651, de 2006, hizo presente que la normativa que rige los procesos calificatorios de los funcionarios afectos a la ley N° 15.076, contenida en sus artículos 18 al 21 y, 44 y siguientes del decreto N° 110, de 1963, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones posteriores, no contempla causales de inhabilitación o de recusación respecto de los precalificadores.

No obstante lo anterior, en ese dictamen se señaló que el referido evaluador, debía inhabilitarse para participar en la calificación del reclamante, para el debido resguardo de la necesaria objetividad e imparcialidad que debe imperar en esos procesos, conforme a lo sostenido por la jurisprudencia administrativa emanada de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N°s 25.141, de 1993 y 781, de 1999, entre otros.

Atendidas las consideraciones expuestas, esta Entidad Fiscalizadora cumple con acoger el reclamo de don Juan Aros Ojeda sobre este punto, por haberse verificado la existencia de un vicio en su precalificación, la que se efectuó por una autoridad que debió inhibirse de realizarla, al encontrarse en una...

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