Dictamen nº 63000 de Contraloría General de la República, de 22 de Diciembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238986282

Dictamen nº 63000 de Contraloría General de la República, de 22 de Diciembre de 2004

N° 63.000 Fecha: 22-XII-2004

El Alcalde de la Municipalidad de Santiago, a fin de atender adecuadamente el recurso de reposición que se ha interpuesto en el sumario administrativo que indica, solicita un pronunciamiento para que se determine el plazo de prescripción de la acción disciplinaria por la causal de destitución establecida en el artículo 123, letra c), de Ley N° 18.883, esto es, condena por crimen o simple delito, el que, en la especie, se cometió al margen del ejercicio de las funciones públicas del funcionario afectado.

Sobre el particular, debe anotarse, en primer término, que el referido artículo 123 señala los casos que necesariamente deben sancionarse con la destitución, dada la gravedad de los mismos, los que obstan a que el empleado pueda seguir prestando servicios para la Administración. Por ello, la autoridad se encuentra obligada a imponer esa medida expulsiva. (Aplica Dictamen N° 34.348, de 2002).

Pues bien, una de las causales que menciona ese artículo es la indicada en su letra c), que determina que la medida disciplinaria de destitución procederá en el caso de "condena por crimen o simple delito".

Esa sanción expulsiva que el legislador ha establecido para la referida causal, además de justificarse por la gravedad de la misma, resulta concordante con el artículo 10°, letra f), de la misma ley, en cuanto exige que para ingresar a una Municipalidad es necesario no hallarse condenado por crimen o simple delito.

Asimismo, debe anotarse que esas disposiciones referidas al ámbito municipal, son armónicas con las normas sobre probidad administrativa establecidas en el Título III de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

En efecto, el artículo 54, letra c), de ese cuerpo legal preceptúa que no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado, entre otras, las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito. A su vez, y en el caso de que la condena afecte a una persona que ya ingresó a la Administración y que tiene, por tanto, la calidad de funcionario, el artículo 64 de la misma ley dispone, en general, que las inhabilidades sobrevinientes deberán ser declaradas por el funcionario afectado a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a la configuración de alguna de las causales señaladas en el artículo 54 y, en el mismo acto, deberá presentar su renuncia al cargo o función, agregando que el incumplimiento de esta norma será sancionado...

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