Dictamen nº 23936 de Contraloría General de la República, de 9 de Junio de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238985842

Dictamen nº 23936 de Contraloría General de la República, de 9 de Junio de 2003

Nº 23.936 Fecha: 9-VI-2003

El Fiscal de la Corporación de Fomento de la Producción, solicita la modificación del Oficio Nº 54.351 de 1976, de este Organismo de Control, que imparte instrucciones sobre refrendación de documentos representativos de la deuda pública interna, en el sentido de ampliar a un año el plazo de tres meses, previsto para la remisión, a esta Entidad Fiscalizadora, de las actas de refrendación de los subsidios contingentes provenientes del Programa B-42 sobre Crédito para Estudios de Pregrado, a fin de evitar el envío, para su registro y verificación, de una cantidad no menor de operaciones con errores.

Al respecto señala que, entre las diversas operaciones de crédito ofrecidas por esa entidad, se encuentra el aludido programa B.42, mediante el cual la corporación otorga un subsidio contingente a los bancos e instituciones financieras que hayan suscrito previamente un contrato de participación, operaciones que, conforme al reglamento del referido programa, deben ser aprobadas por el Comité Ejecutivo de Créditos en un plazo no superior de 10 días hábiles bancarios siguientes a la fecha de su solicitud. No obstante lo anterior, la CORFO se reserva la facultad de revisar la aprobación dentro de los 8 meses siguientes al otorgamiento del subsidio, pudiendo dejar sin efecto la respectiva operación si en definitiva ésta no cumplía con los requisitos del programa.

Agrega que, producto de las instrucciones impartidas por el citado Oficio Nº 54.351 de 1976, y el mecanismo de revisión referido, se ha producido una situación anómala respecto a las actas de refrendación enviadas trimestralmente a Contraloría, ya que algunas de las operaciones aprobadas por el . Comité Ejecutivo de Crédito, refrendados por el Fiscal de dicha entidad, luego deben ser dejadas sin efecto o modificadas producto de la revisión efectuada, por tratarse de operaciones no elegibles o que requieren determinadas modificaciones para su incorporación.

En relación con la materia planteada, es útil anotar que mediante decreto supremo Nº 349, de 1976, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la refrendación de documentos representativos de deuda pública interna se delegó en el Fiscal de la Corporación de Fomento de la Producción, quién la efectuará en representación del Contralor General de la República, acto administrativo que además dispuso que la CORFO deberá ajustarse a las normas e instrucciones que el aludido ente fiscalizador le señale, con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR