Dictamen nº 2680 de Contraloría General de la República, de 16 de Enero de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238985646

Dictamen nº 2680 de Contraloría General de la República, de 16 de Enero de 2006

N° 2.680 Fecha: 16-I-2006

La Subsecretaría de Redes Asistenciales, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine si los funcionarios de los diversos hospitales de los Servicios de Salud que carecen de calificación por haber integrado las respectivas Juntas Calificadoras, pueden, no obstante, presentarse a los concursos que se llamen para proveer los cargos de Jefes de Departamento y de niveles de jefaturas jerárquicos equivalentes.

Expresa dicha entidad, que la situación en la que dichos funcionarios se encuentran respecto del requisito de calificación exigido por la ley para presentarse al concurso respectivo, no les es imputable a ellos, por cuanto es la propia ley la que les ha impuesto la obligación de participar en la Junta Calificadora, impidiendo, por ese hecho, que se califique su desempeño, para luego exigir como requisito de postulación a un concurso respecto del cual no tienen impedimento alguno, que exhiban una determinada calificación.

Al respecto, cabe tener presente que de conformidad con lo prescrito en el artículo 8° de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, para participar en un certamen que se convoque para proveer cargos de jefe de departamento o de niveles de jefaturas jerárquicos equivalentes, se requiere, en lo que interesa, que el servidor se encuentre calificado en lista N° 1, de distinción.

Ahora bien, no sólo para la provisión de los mencionados empleos, dicho cuerpo legal requiere de la existencia de la calificación, ya que según lo prescrito en el artículo 53 del mismo texto estatutario para participar en los concursos de promoción en las plantas de directivos de carrera, profesionales, fiscalizadores y técnicos, también es necesario estar calificado en lista N° 1, de distinción, o en lista N° 2, buena.

Como puede advertirse, entonces, el legislador ha establecido que para poder participar en los mencionados certámenes es necesario, como condición esencial, que los respectivos postulantes posean, entre otras cualidades, calificación.

Precisado lo anterior, es útil hacer presente que el artículo 34 del citado cuerpo legal, prescribe que no serán calificados, entre otros servidores, los miembros de la Junta Calificadora Central, la que se encuentra compuesta por los cinco funcionarios de más alto nivel jerárquico, con excepción del Jefe Superior, y por...

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