Dictamen nº 28523 de Contraloría General de la República, de 25 de Junio de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238985562

Dictamen nº 28523 de Contraloría General de la República, de 25 de Junio de 2007

N° 28.523 Fecha: 25-VI-2007

La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, ha remitido una presentación que le efectuara la Secretaría Regional Ministerial de Educación de dicha Región, a través de la cual ésta solicita un pronunciamiento que precise el sentido y alcance de la norma contenida en el inciso primero del artículo del decreto N° 352, de 2003, del Ministerio de Educación, que reglamenta el ejercicio de la función docente, conforme a la cual "no se requiere título profesional de profesor ni se requiere autorización para ejercer la docencia sobre materias determinadas, tales como actividades de capacitación, artesanales y otras semejantes".

Lo anterior, según aparece de la referida presentación, es para determinar quienes pueden efectuar los talleres comprendidos en la jornada escolar completa.

En opinión de la entidad regional ocurrente, la frase "y otras semejantes", que emplea el citado artículo 6°, y atendida la variedad de "talleres" que se realizan en la jornada escolar completa diurna, autorizaría a quienes realicen esas actividades, a efectuarlas sin que sea necesario que posean el título de profesor ni que soliciten la autorización para ejercer docencia.

Por su parte, el Ministerio de Educación, informando sobre el particular, ha expresado que "para impartir talleres que forman parte de los planes de estudios de los establecimientos educacionales incorporados al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, se requiere cumplir con el requisito de idoneidad docente", tal como lo exige el decreto N° 755, de 1997, de dicha Secretaría de Estado, que aprueba el Reglamento de la ley N° 19.532, que crea el régimen de jornada escolar completa diurna.

Agrega dicho organismo, en lo que importa, que las personas que poseen títulos profesionales que no confieren idoneidad docente, requieren previamente de la autorización docente para impartir talleres y subsectores de aprendizaje que formen parte de los planes de estudios de un establecimiento educacional, afecto al mencionado régimen de jornada escolar.

En relación con la materia, cabe manifestar que la referida ley N° 19.532, modificada por la ley N° 19.979, prescribe que los establecimientos educacionales que señala y que se rijan por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, deberán funcionar, a contar del inicio de los años que indica, en el régimen de jornada escolar completa diurna.

Enseguida, es dable señalar que con arreglo...

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