Dictamen nº 12971 de Contraloría General de la República, de 22 de Marzo de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238985074

Dictamen nº 12971 de Contraloría General de la República, de 22 de Marzo de 2006

N° 12.971 Fecha: 22-III-2006

Esta Contraloría General ha estimado necesario emitir un pronunciamiento sobre la materia que indica, con motivo de la presentación de don XX., quien solicita que se determine si, con arreglo al artículo 1° de Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, procede el recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 60 de ese mismo cuerpo legal, en contra de la resolución del Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente que rechazó el recurso de reclamación previsto en el artículo 29 de Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, interpuesto por el interesado en el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto que señala.

Solicitado su informe, la Comisión Nacional del Medio Ambiente lo emitió mediante Oficio Ord. N° 52.726, de 2005, en el cual plantea, en síntesis, que la presentación del peticionario tiene como antecedente un proceso de evaluación ambiental acabado, y que fue objeto del recurso de reclamación antes mencionado, el cual fue acogido parcialmente en la forma que expresa. Añade que la aplicación supletoria de Ley N° 19.880 no puede entenderse en el sentido de que distorsione los procedimientos administrativos especiales y reglados como la evaluación ambiental de proyectos y, por último, que en su opinión en la especie el recurso de revisión interpuesto buscaba abrir una nueva etapa de discusión del mérito del proyecto al volver a plantear los mismos puntos alegados tanto en la evaluación original como en el recurso de reclamación, razón por la cual se declaró inadmisible.

Al respecto, cabe consignar que en el marco del procedimiento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental regulado en la citada Ley N° 19.300, su artículo 20 prevé que en contra de la resolución que niegue lugar a una Declaración de Impacto Ambiental procede la reclamación ante el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, y que en contra de la resolución que rechace o establezca condiciones o exigencias a un Estudio de Impacto Ambiental procederá la reclamación ante el Consejo Directivo de la misma Comisión, recursos que deberán ser interpuestos por el responsable del proyecto dentro del plazo de treinta días.

A su vez, conforme al artículo 29 de dicha Ley N° 19.300, las organizaciones ciudadanas y las personas naturales que señala, podrán formular observaciones al...

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