Dictamen nº 17152 de Contraloría General de la República, de 17 de Abril de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238984818

Dictamen nº 17152 de Contraloría General de la República, de 17 de Abril de 2006

N° 17.152 Fecha: 17-IV-2006

Con motivo de la próxima entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por el artículo 1 ° de la Ley N° 20.088 a la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y del Decreto N° 45, de 2006, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento para la Declaración Patrimonial de Bienes, esta Contraloría General, en uso de sus atribuciones legales, ha estimado oportuno impartir las siguientes instrucciones relativas a la materia.

1) ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS PRESENTES INSTRUCCIONES.

Las presentes instrucciones rigen para todas las autoridades y funcionarios obligados a presentar la declaración de patrimonio a que alude el artículo 60 A de la Ley N° 18.575, que se desempeñen en los organismos de la Administración del Estado, a excepción del Banco Central de Chile y de las empresas del Estado que, en virtud de leyes especiales, se encuentran sometidas a la legislación aplicable a las sociedades anónimas.

2) AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE PATRIMONIO.

En primer término, cabe tener en consideración que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 A de la citada Ley N° 18.575, en relación con lo prescrito en el artículo 57 del mismo cuerpo legal, deberán presentar una declaración de patrimonio el Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Subsecretarios, los Intendentes y Gobernadores, los Secretarios Regionales Ministeriales, los Jefes Superiores de Servicio, los Embajadores, los Consejeros del Consejo de Defensa del Estado, el Contralor General de la República, los oficiales Generales y oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas y niveles jerárquicos equivalentes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Alcaldes, Concejales y Consejeros Regionales.

Igual obligación recae sobre las demás autoridades y funcionarios de la Administración del Estado que desempeñen labores directivas, profesionales, técnicas o de fiscalizadores, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, sea que se trate de personal de planta o a contrata, siendo necesario precisar, a este respecto, que quienes se encuentran obligados a efectuar la declaración en estudio son todos aquellos servidores que tengan asignado un grado igual o superior al que la planta de personal del servicio de que se trate contemple para los jefes de departamento, aun cuando sus respectivos empleos pertenezcan a una planta distinta de la de estos últimos y cualquiera sea la denominación de ella.

3) PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE PATRIMONIO.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 60 D de la Ley N° 18.575, la declaración de patrimonio deberá prestarse y presentarse dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de asunción del cargo que obliga a efectuarla.

4) CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN.

Al respecto, es necesario tener presente que, de conformidad con lo prescrito en los artículos 60 B y 60 C de la indicada Ley N° 18.575, y en los artículos 6°, 7°, 9°, 10° y 13 del Reglamento para la Declaración Patrimonial de Bienes, esta declaración debe presentarse en un formulario y contendrá la siguiente información:

  1. - Individualización completa del funcionario o autoridad declarante, indicando su número de Rol Único Tributario y especificando el cargo y función que desempeña, y el órgano de la Administración del Estado en que ejerce sus labores.

  2. - Indicación de la fecha y lugar en que se otorga.

  3. - Individualización de los bienes inmuebles de cualquier tipo, que el declarante tenga en propiedad, copropiedad, comunidad, propiedad fiduciaria o cualquier otra forma de propiedad, especificando su destino; ubicación; rol de avalúos; número y año de la inscripción de propiedad y Registro de Propiedad en que se encuentra; prohibiciones, hipotecas, embargos, litigios, usufructos, fideicomisos y demás gravámenes que les afecten, con indicación de las respectivas inscripciones conservatorias, señalando su número, año y los Registros en que constan.

  4. - Individualización de los vehículos motorizados de cualquier tipo, que el declarante tenga en propiedad, copropiedad, comunidad u otras formas de propiedad, especificando su tipo; marca; modelo; año de fabricación; número de motor; número de chasis; placa patente única; número y año de su inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados

  5. - Individualización de los valores a que se refiere el inciso...

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