Dictamen nº 34541 de Contraloría General de la República, de 26 de Julio de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238984634

Dictamen nº 34541 de Contraloría General de la República, de 26 de Julio de 2005

N° 34.541 Fecha: 26-VII-2005

La Contraloría General no ha dado curso a decreto del Ministerio de Minería, que aprueba el reglamento para la aprobación de proyectos de diseño, construcción, operación y cierre de depósitos de relaves, por no ajustarse a derecho, en razón de las consideraciones que pasan a detallarse.

Cabe observar, en primer término, el artículo 7, letra e), segunda parte, del acto administrativo del rubro, que establece como función del Servicio Nacional de Geología y Minería velar por el cumplimiento de las obligaciones comprometidas en materia ambiental, por cuanto, de acuerdo al DL. N° 3.525, de 1980, que crea el mencionado Servicio, a éste sólo le compete, en relación con la materia objeto de regulación del presente decreto, velar porque se cumplan los reglamentos de policía y seguridad minera.

Enseguida, corresponde objetar el artículo 7°, letra f), del texto en estudio en cuanto le confiere al Director del Servicio Nacional de Geología y Minería la facultad de autorizar, en casos calificados, proyectos o diseños con condiciones distintas a las establecidas por el reglamento que se viene aprobando, por cuanto no se divisa la norma que permite exceptuar de la aplicación del texto reglamentario a determinados sujetos.

El criterio anterior guarda concordancia con lo manifestado por la Contraloría General en la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los Dictámenes N°s. 4.500, de 1986, y 39.333, de 1998, en orden a que los actos administrativos que otorgan a las autoridades administrativas facultades discrecionales para establecer discriminaciones no contempladas en la ley, se oponen al principio de igualdad jurídica consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política.

Procede observar también, que el artículo 10° establece que las modificaciones al proyecto de depositación de relaves que no fueren consideradas significativas complementarán la resolución que aprobó el proyecto original, lo cual se verificará mediante la comunicación de un oficio ordinario. En igual sentido, corresponde reparar el artículo 17, que establece que el rechazo a la solicitud de aprobación del proyecto referido se hará mediante un oficio fundado notificado al proponente. Ello, por cuanto de acuerdo con el artículo , inciso tercero, de Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado, esa clase de actos "tomarán la forma de decretos...

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