Dictamen nº 19910 de Contraloría General de la República, de 27 de Abril de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238984622

Dictamen nº 19910 de Contraloría General de la República, de 27 de Abril de 2005

N° 19.910 Fecha: 27-IV-2005

La Junta Nacional de Jardines Infantiles solicita un pronunciamiento a esta Contraloría General acerca de si al personal de planta, a contrata o contratados conforme al Código del Trabajo, incorporado al servicio con posterioridad a la fecha en que de acuerdo con Ley N° 19.553 deben estar conformados los equipos de trabajo a que ella se refiere, le corresponde percibir el incremento por desempeño colectivo contemplado en el artículo 7° de la misma.

Al respecto, cabe señalar que los artículos y de Ley N° 19.553, conceden una asignación de modernización, en lo que interesa, a los personales de planta, a contrata y a los contratados conforme al Código del Trabajo de las instituciones regidas por el DL. N° 249, de 1973, beneficio al cual tienen derecho aquellos funcionarios que se encuentren en servicio a la fecha del pago. Este pago se efectúa en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, y el monto a pagar en cada cuota es equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación.

Enseguida, es dable tener presente que, de acuerdo con el artículo 3° de la ley, conforman la asignación que se analiza, el componente base, el incremento por desempeño institucional y el incremento por desempeño colectivo, beneficio este último regulado por el artículo 7° de dicho texto legal.

El citado artículo 7°, sustituido por el artículo primero de Ley N° 19.882, dispone que el incremento por desempeño colectivo corresponde, en un porcentaje variable, a los funcionarios que se hubieren desempeñado en el año precedente a su pago, en los equipos, unidades o áreas de trabajo, teniendo en cuenta para ello el grado de cumplimiento de las metas fijadas para dichos equipos por el jefe de servicio respectivo, en un convenio de desempeño que anualmente debe suscribir con el correspondiente Ministro, en el último trimestre de cada año.

Por su parte, el Decreto N° 983, de 2003, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el reglamento para la aplicación del referido incremento, previene, en su artículo 5°, que el jefe superior del servicio definirá cada año, antes del 15 de septiembre, los equipos del organismo de su dirección para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año siguiente, época en que deben cumplirse las metas respectivas.

Asimismo, el artículo 7° del reglamento citado dispone, en su inciso final, que los...

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