Dictamen nº 57550 de Contraloría General de la República, de 17 de Diciembre de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238984490

Dictamen nº 57550 de Contraloría General de la República, de 17 de Diciembre de 2007

N° 57.550 Fecha: 17-XII-2007

El representante de la Junta de Vecinos de Pedro de Valdivia Norte, Unidad Vecinal N° 12, Providencia; el Alcalde de la Municipalidad de Providencia; y don J.E. solicitan a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca de una serie de eventuales irregularidades que, a juicio de los recurrentes, existirían en el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy" (en adelante, variante VSK), adjudicado al Grupo Licitante compuesto por las empresas Taurus Holdings Chile S.A. y Hochtief Projektentwicklung Chile Limitada (Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A.), por decreto N° 1.129, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, de conformidad al decreto N° 900, de 1996, de la misma Cartera de Estado, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.

Sostienen que la firma concesionaria, con la anuencia de la Secretaría Ministerial precitada, al diseñar y ejecutar el proyecto adjudicado efectuó una serie de cambios al trazado original de la obra concesionada (eliminación de la conexión a la Avenida Héroes de la Concepción en la comuna de Recoleta y traslado del acceso norte de los túneles desde la ladera poniente a la ladera oriente de la Puntilla Riesco), por lo que el nuevo trazado de la variante VSK no formaría parte del Anillo Intermedio, que es la única vía contemplada en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS). Lo anterior obligaría a modificar el referido instrumento de planificación territorial, previa aprobación en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA) en virtud de lo dispuesto en la letra h) del artículo 10 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, lo que no ha acontecido en la especie. Añaden que tales alteraciones intervienen zonas del área silvestre protegida "Parque Metropolitano de Santiago", de modo que para poder llevarlas a cabo se requeriría previamente su ingreso al SETA, en atención a lo previsto en la letra p) del mismo precepto.

En seguida, reclaman que no existen antecedentes de que se haya dictado un decreto supremo fundado, expedido por el Ministerio de Obras Públicas, y firmado además por el Ministro de Hacienda, en el cual consten las razones de interés público que justifican la modificación al proyecto en el sector norte, conforme lo exige el artículo 19 de la Ley de Concesiones, siendo insuficiente que tales modificaciones hayan sido sancionadas por resolución exenta N° 1.402, de 2006, de la Dirección General de Obras Públicas. Agregan que también se estarían realizando cambios en el sector sur de la obra en construcción que no han sido aprobados mediante el correspondiente acto administrativo.

Por otra parte, afirman que tales variantes al contrato de concesión importarían un aumento excesivo de costos más allá de lo autorizado por las bases de licitación, por lo que solicitan una auditoría al efecto.

A continuación, expresan que el enlace vial de Avenida El Cerro (T190), que fue declarada camino público mediante decreto N° 3, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, no cumple la función de unir dos caminos públicos, lo que constituiría una infracción al artículo 24 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, de dicha Secretaría de Estado, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964 y del DFL MOP N° 206, de 1960. En igual situación se encontraría la conexión entre Avenida Dorsal (M15N), Héroes de la Concepción (M15N) y Avenida Zapadores (C25N). Además, señalan que la variante VSK no cumple con el requisito de que sea destinada al libre tránsito, pues se trata de una vía tarificada que no posee alternativas de circulación gratuita.

Finalmente, la Municipalidad de Providencia hace presente que, de acuerdo al inciso segundo del artículo 5.7.02. de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Providencia, sancionado mediante decreto exento N° 131, del año en curso, de dicha.Corporación, en relación con el artículo 2.1.31. del decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y dado que la obra se emplaza en terrenos definidos como Áreas Verdes, procede solicitar las autorizaciones y los permisos de edificación pertinentes, en forma previa a su ejecución, lo que no ha sucedido en la especie.

Requerido de informe, el Ministerio de Obras Públicas lo evacuó mediante ORD. N° 1777, del año en curso, en el cual expresa, en síntesis, que la variante VSK es un camino público de...

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