Dictamen nº 26255 de Contraloría General de la República, de 25 de Junio de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238984158

Dictamen nº 26255 de Contraloría General de la República, de 25 de Junio de 2003

N° 26.255 25L-VI-2003

La Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la VI Región, solicita un pronunciamiento de esta Contraloría General, respecto de la juridicidad de los Oficios Circulares N°s 154 y 54, de 1992 y 1996, respectivamente, de la Subsecretaría de Transportes y 651, de 2002, de la referida SEREMI, sobre procedimiento de reemplazo de taxis regido por el Decreto N° 212, de 1992, del Ministerio del ramo.

Expresa que de conformidad con los oficios emitidos por la Subsecretaría de Transportes, envió a los municipios de esa Región, mediante el último de los documentos mencionados, la orden de que excepcionalmente la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones aceptaría un certificado municipal en el que se indicara el pago del permiso de circulación con la expresión "pasó a particular", en reemplazo de la fotocopia simple del permiso de circulación como automóvil particular del vehículo que se reemplaza.

Aclara que tal medida tuvo por finalidad solucionar la situación que se producía en los reemplazos de taxis, pues acorde con dicho procedimiento, el vehículo de alquiler que salía del registro debía obtener un nuevo permiso se circulación como vehículo particular, requisito que lo habilitaba para que se verificara el reemplazo por un móvil más nuevo y se procediera a su inscripción. Sin embargo, en la práctica sucedía que el vehículo saliente no aprobaba la revisión técnica y por ende se perdía la posibilidad de su reemplazo, por lo que se admitió que las municipalidades emitieran un certificado que acreditara que el vehículo que salía del registro había dejado de ser taxi. Agrega que como con ello se desconocía lo dispuesto en el artículo 94 de ley N° 18.290, que prescribe que las municipalidades no otorgarán permisos de circulación a ningún vehículo motorizado que no tenga vigente la revisión técnica, emitió el Oficio N° 753, de 2002, que señala que las corporaciones edilicias no aceptarán el certificado antes indicado, debiendo abstenerse de emitirlo, como asimismo de recibir pagos por concepto de permisos de circulación, salvo que se acompañe el certificado de revisión técnica aprobatoria del vehículo que se pretende reemplazar.

Requerida de informe la Subsecretaría dé Transportes lo expidió por ORD. N° 2.896, de 31 de diciembre de 2002, señalando que el Oficio N° 154, de 1992, disponía instrucciones sobre el procedimiento de reemplazo de los vehículos de alquiler bajo la vigencia del artículo 3°...

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