Dictamen nº 41111 de Contraloría General de la República, de 1 de Septiembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238984026

Dictamen nº 41111 de Contraloría General de la República, de 1 de Septiembre de 2008

N° 41.111 Fecha: 1-IX-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Moisés Meza Luna, empleado del Centro de Salud y Rehabilitación de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, quien solicita un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para percibir el pago de las horas extraordinarias.

En apoyo de su petición expresa que la Dirección del Trabajo, ha informado que "si el control de las horas de trabajo de los dependientes se efectúa a través de un libro de asistencia o un reloj control, deberán computarse como horas extraordinarias y pagarse como tales, todas aquellas que aparezcan consignadas en dichos sistemas en exceso de la jornada convenida, aun cuando no hubiere convención escrita sobre el particular", procedimiento que la referida Caja no estaría aplicando, pues existen diferencias en cuanto a la forma en se ha efectuado el cálculo y autorizado, en su caso, el pago de las referidas labores extras.

Al respecto, cabe señalar que el artículo 21 del Código del Trabajo -aplicable a los funcionarios de los Centros de Salud y de Rehabilitación de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, según lo dispuesto en la ley N° 18.837-, establece que la jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios de conformidad al contrato. Agrega su inciso segundo, que se considerará también como tal, el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables.

Enseguida, el artículo 30 del citado Código Laboral entiende por jornada extraordinaria aquella que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor. Luego, el artículo 32 del mismo cuerpo legal, previene que ellos sólo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. Dichos pactos deberán constar por escrito y tener una vigencia transitoria no superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes. El inciso segundo de esta última disposición, agrega, que no obstante la falta de pacto escrito, se considerarán como tales las que se trabajen en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador.

Sobre el particular, es útil hacer presente que esta Contraloría General, a través de su dictamen N° 6.868, de 2008, determinó, con arreglo a las normas legales recién citadas, que las horas extraordinarias se deben pagar cuando ellas han sido efectivamente trabajadas, no resultando...

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