Dictamen nº 57475 de Contraloría General de la República, de 16 de Diciembre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238983514

Dictamen nº 57475 de Contraloría General de la República, de 16 de Diciembre de 2003

Nº 57.475 Fecha: 16-XII-1006

Don J.A.M.R, Sargento 2° ® de Carabineros de Chile, pensionado en el régimen administrado por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, solicita a esta Contraloría General el traspaso a ésta última de las cotizaciones previsionales que enterara en el Nuevo Sistema de Pensiones antes de su ingreso a la señalada Institución Policial, trámite que no se habría verificado a pesar de que en el año 1983 lo requirió en la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A.

Requerida de informe, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, mediante oficio Nº 776, de 2003, ha señalado, en síntesis, que mediante resolución Nº 1010, de 2002, del Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, se concedió pensión de retiro al peticionario, computando un total de 21 años, 9 meses y 15 días para el retiro (20 años 3 meses y 15 días servidos en esa Institución mas 1 año y 6 meses de conscripción militar), sin considerar tiempo alguno por concepto de tiempo traspasado desde el sistema de A.F.P.

Agrega, el citado informe, que de acuerdo a lo señalado en el artículo 5° de la ley Nº 18.458, el personal que al momento de adquirir la calidad de imponente de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, se encuentre afiliado al Sistema de Pensiones del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, podrá reconocer en ella el tiempo servido en ese régimen previsional, aseveración que resulta válida para el personal en servicio activo, no siendo posible efectuar tal trámite una vez adquirida la calidad de pensionado.

Asimismo, se hace presente que, de conformidad a lo establecido en el artículo 17 del Decreto Ley Nº 3.500 de 1980, el imponente podrá retirar los fondos de su cuenta individual una vez que complete 5 años en retiro, es decir el 16 de mayo de 2007.

Al respecto, cabe señalar, en primer término, que conforme a los antecedentes tenidos a la vista, ante presentación similar del interesado, la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., mediante carta de fecha 2 de octubre de 2003, le ha comunicado, en lo que importa, que en sus archivos históricos, no se registra solicitud de Traspaso de Fondos a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y como en la actualidad no es funcionario en servicio activo de una Institución dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, le es imposible acceder a su solicitud, pudiendo disponer de sus cotizaciones una vez que cumpla los requisitos para pensionarse.

Enseguida, es...

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