Dictamen nº 5079 de Contraloría General de la República, de 31 de Enero de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238983418

Dictamen nº 5079 de Contraloría General de la República, de 31 de Enero de 2005

N° 5.079 Fecha: 31-I-2005

El Subsecretario de Obras Públicas, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento sobre el curso a seguir frente al presunto incumplimiento del señor XX., de las obligaciones emanadas del contrato a honorarios suscrito con dicha Secretaría de Estado, después que la Resolución Invalidatoria N° 160, del 27 de diciembre de 2004, restableció la vigencia del pertinente convenio, interrumpido el 14 de noviembre de 2003, mediante la Resolución N° 112, de dicha Subsecretaría.

Enseguida, consigna, que en mérito a la información disponible en dicha Subsecretaría, el prestador, no ha dado cumplimiento a la obligación impuesta en el contrato a honorarios, aprobado por Resolución N° 57, de 2003, en orden a presentar, mensualmente, "informes de cumplimiento" sobre los productos y/o labores objeto del convenio, los que deben contar con la visación de la autoridad correspondiente, para efectos de proceder al pago de los honorarios.

Como cuestión previa, es menester manifestar, en primer término, que mediante el Oficio N° 37.969, de 2004, este Organismo Contralor, resolvió que la Subsecretaría de Obras Públicas, debía proceder a cancelar los honorarios profesionales por los meses de noviembre y diciembre de 2003, en consideración, a que la pertinente repartición pública tenía conocimiento de la realización de los trabajos que el contrato de honorarios imponía al prestador, consistentes en los "informes de cumplimiento", documentos recepcionados por esa Subsecretaría de Estado, como consta del timbre de admisión, de fecha 23 de diciembre de 2003.

Luego, esta Entidad Fiscalizadora, mediante el Oficio N° 53.012, de 2004, dio respuesta a la reconsideración del aludido Dictamen N° 37.969, solicitada por la Subsecretaria de Obras Públicas, determinándose, para tal efecto, que la pertinente repartición, debía invalidar mediante un acto formal, la Resolución N° 112, de 2003, que puso término anticipado al contrato a honorarios a suma alzada suscrito por el prestador y esa Secretaría de Estado, toda vez que no se practicó la notificación por escrito como lo exigía expresamente el aludido convenio, debiendo, por ende, pagarse al señor XX., los honorarios correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2003.

Ahora bien, sobre el particular, es útil recordar, en segundo término, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° de Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, las personas contratadas a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR