Dictamen nº 61391 de Contraloría General de la República, de 13 de Diciembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238983266

Dictamen nº 61391 de Contraloría General de la República, de 13 de Diciembre de 2004

N° 61.391 Fecha: 13-XII-2004

Se ha dirigido a esta Contraloría General, matrona, dependiente del Departamento de Salud de la Municipalidad de Paine, reclamando respecto de su designación en calidad de contratada a plazo fijo como matrona, en circunstancias que anteriormente se le había designado como directora de consultorio, primero como titular y luego en calidad de contratada a plazo fijo, hasta el 31 de Diciembre de 2003.

La recurrente hace presente que, con ocasión de su nombramiento como directora de consultorio, renunció al cargo de matrona, a contar del 1° de Septiembre de 2002.

Requerido informe a la Municipalidad de Paine, ésta por oficio 389 de 2004, ha manifestado que la recurrente ingresó a prestar servicios el 1° de Enero de 1982, en virtud de un contrato de trabajo de duración indefinida, para desempeñarse como matrona; que efectivamente, fue nombrada directora de consultorio titular a contar del 1° de Septiembre de 2002, por 3 años, hasta el 31 de Agosto de 2005, mediante el decreto 476 de 2002, renunciando a su empleo de matrona; que su designación como directora de consultorio fue observada por esta Contraloría General, por el dictamen 11.406 de 2003, por no ajustarse a derecho, razón por la que se procedió a dejarla sin efecto, mediante el decreto 211 de 2003.

El Municipio agrega, que a fin de dar continuidad al servicio se la nombró en calidad de contratada a plazo fijo, como directora del mismo .consultorio, por el decreto 219 de 2003, desde el 1° de Mayo y hasta el 31 de Diciembre del mismo año, observándose esta designación por improcedente, mediante el dictamen 15.180 de 2004, por este Organismo Fiscalizador, razón por la cual se procedió a dejarlo sin efecto mediante el decreto 302 de 2004.

La Municipalidad hace presente que para regularizar el cargo de directora del citado consultorio, se convocó a concurso público para proveerlo, certamen al cual se presentó la interesada, pero no resultó ganadora, por lo que se le contrató como matrona a plazo fijo, por el decreto 595 de 2003, a contar del 1° de Enero de 2004.

Sobre el particular, cabe señalar, que el artículo 48, letra a), de la Ley 19.378, contempla como causal de término de la relación laboral, la renuncia voluntaria.

Al respecto, dable es manifestar, como lo ha concluido, entre otros, el dictamen 33.550 de 1996, la renuncia como causal de cese de la relación laboral desvincula al funcionario de la entidad empleadora desde la fecha establecida en el decreto...

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