Dictamen nº 20390 de Contraloría General de la República, de 3 de Mayo de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238983122

Dictamen nº 20390 de Contraloría General de la República, de 3 de Mayo de 2006

N° 20.390 Fecha: 3-V-2006

La Comisión Nacional de Energía solicita de esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si, conforme a derecho, resulta procedente que esa entidad done a la Asociación Nacional de Funcionarios de la misma Comisión, bienes muebles dados de baja.

Al efecto adjunta una carta de la mencionada asociación, en la cual ésta pide que ante cualquier donación de bienes muebles dados de baja por esa Comisión que pretenda efectuarse, se considere la posibilidad de hacerlo en favor de dicha agrupación, haciendo presente que, en su opinión y de acuerdo con los planteamientos que formula, tales donaciones se ajustarían a lo informado por la jurisprudencia administrativa que señala.

Al respecto cabe consignar que el artículo 24, inciso quinto, del DL. N° 1.939, de 1977, sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, establece que "los bienes muebles deteriorados o destruidos que no se puedan reparar y los que, ofrecidos en remate, no se hubieren enajenado por no existir interés en adquirirlos, podrán ser dados de baja sin enajenación".

En el inciso sexto del mismo artículo se dispone que "las especies a que se refiere el inciso anterior, o los residuos de ellas, podrán ser donados a otras instituciones del Estado, entidades gremiales, Juntas de Vecinos, Centros de Madres, y a cualesquiera otras entidades similares que, sin ánimo de lucro, persigan fines de interés social, incluso a pobladores y campesinos, en casos calificados".

Es del caso añadir que las reglas que preceden, en virtud de lo ordenado en el inciso séptimo de dicho artículo 24, no rigen tratándose de vehículos motorizados.

Asimismo, que las disposiciones antes transcritas son aplicables tanto a los organismos centralizados como a los descentralizados, calidad, esta última, que inviste la Comisión recurrente.

Ahora bien, la jurisprudencia de este Organismo Contralor ha informado -Dictámenes N°s. 73 de 2003 y 42.828 de 2005, entre otros- que esta preceptiva legal regula un procedimiento a través del cual las entidades públicas pueden dar de baja y donar determinados bienes muebles, siempre que concurran las exigencias que ella prevé.

En este sentido debe anotarse que tratándose de bienes muebles deteriorados o destruidos que no se pueden reparar, los preceptos en referencia facultan a los organismos públicos para que, luego de darlos de baja, puedan donarlos, en lo...

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