Dictamen nº 39888 de Contraloría General de la República, de 29 de Agosto de 2005
N° 39.888 Fecha: 29-VIII-2005
La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a Resoluciones, que aprueban bases administrativas y técnicas para la adquisición por parte del Servicio Médico Legal, del equipamiento, instrumental y bienes muebles que se singularizan, para la implementación de los Proyectos de Normalización de Laboratorios Forenses a Nivel Nacional, del Sistema Nacional de Registros de ADN, así como del relativo a la Construcción del Centro Referencial Zona Sur, por no ajustarse a derecho.
En efecto, como observaciones generales aplicables a todos los instrumentos en estudio, cumple manifestar respecto a los N°s. 4.2.1, de cada uno de dichos documentos, que los proponentes que tengan la calidad de personas naturales pueden actuar personalmente o representados, aspecto que se omite indicar en los referidos acápites, siendo dable agregar en relación a lo señalado en la letra d) de los N°s 4.2.2, que deberá acreditarse la vigencia de la personería jurídica del representante legal del proponente.
Ahora, en torno a lo establecido en los números 4.3, inciso penúltimo, de los actos del rubro, no corresponde la referencia al artículo 18 de Ley N° 19.886, acerca de la prevalencia de los documentos en soporte papel con los emitidos vía electrónica, por cuanto dicha norma no lo establece.
En relación a las pautas de evaluación señaladas en los párrafos 4.4., cabe advertir que tanto éstas como los factores de ponderación que se utilizarán para el examen, calificación y adjudicación de las propuestas, deben explicitarse en las bases administrativas, de conformidad con los artículos 22 N° 7, 38 y 41 del Decreto N° 250 de 2004 (H), Reglamento de Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
En la letra c) de los N°s. 4.2.3, no corresponde la referencia a empresa proveedora o fabricante, toda vez que el o los proponentes pueden ser personas naturales o jurídicas según los N°s 4.2.1., siendo aplicable la presente observación a lo dispuesto en el inciso segundo de los N°s. 5.3.3, de los instrumentos en estudio, relativos al plazo de reparación y reposición de los bienes, objeto de las propuestas.
Así también, en torno a la notificación de la adjudicación a que alude el inciso octavo de los N°s. 4.4. de las bases, se omite indicar dentro de qué plazo se realizará la antedicha notificación. Tampoco se determina el término en que se llevará a efecto la devolución de las garantías indicadas en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba