Dictamen nº 4516 de Contraloría General de la República, de 30 de Enero de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238983022

Dictamen nº 4516 de Contraloría General de la República, de 30 de Enero de 2004

N° 4.516 Fecha: 30-I-2004

La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido la presentación de la Municipalidad de Lautaro en la que se solicita, en síntesis, algunas precisiones respecto del dictamen N° 882, de 2003, de esa Oficina Regional, en el cual se concluye que dicha entidad comunal debe otorgar a la Empresa de Servicios Sanitarios de esa Región -ESSAR S.A.- la autorización pertinente para los efectos de que ésta pueda instalar en un bien nacional de uso público el pozo de aguas subterráneas que indica, en conformidad al artículo 9° bis del decreto con fuerza de ley N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, que posibilita la instalación de infraestructura sanitaria en esos bienes.

Específicamente, la recurrente pide que se precise si es obligatorio para el municipio otorgar la referida autorización atendido que con ese pozo se explotan aguas subterráneas, lo que implica no sólo usar sino también gozar del bien nacional de uso público en que tiene instalada esa infraestructura; si procedería el cobro de derechos municipales por ese concepto en virtud del artículo 42 de la Ley de Rentas Municipales y, finalmente, que se determine el sentido y alcance de la facultad municipal establecida en el inciso primero del mencionado artículo 9° bis.

Por su parte, ESSAR S.A. plantea diversas consideraciones por las que, a su juicio, debe mantenerse el criterio señalado en el dictamen cuya reconsideración se solicita, en orden a que estaría exceptuada del pago de derechos municipales por las autorizaciones que le conceda el referido municipio.

A solicitud de este Organismo de Control, han informado sobre la materia, la Dirección General de Aguas, la Superintendencia de Servicios Sanitarios y la Subsecretaría de Bienes Nacionales, mediante oficios N°s. 258, 831 y 336, todos de 2003, respectivamente.

Sobre el particular, es menester señalar, en primer término, que la concesión sanitaria, entendida como el derecho que concede la autoridad a una persona natural o jurídica para que entregue, de manera exclusiva y obligatoria, un servicio público sanitario dentro de un área geográfica determinada y por un tiempo indefinido, genera derechos y obligaciones.

En efecto, uno de los derechos que surgen de la concesión es, precisamente, ocupar gratuitamente bienes nacionales de uso público para instalar infraestructura sanitaria, teniendo como contrapartida la obligación de garantizar programas de desarrollo aprobados y el fiel cumplimiento de sus servicios.

Al respecto, resulta relevante para dilucidar el problema planteado, considerar lo consignado en los artículos 9 y 9 bis del decreto con fuerza de ley N° 382, de 1988, antes citado. En lo que interesa, previene el primero de ellos que “las concesiones (sanitarias) otorgan el derecho a usar bienes nacionales de uso público para construir o instalar infraestructura sanitaria, siempre que no altere en forma permanente, la naturaleza y finalidad de éstos”.

A su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR