Dictamen nº 28901 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238982994

Dictamen nº 28901 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2005

N° 28.901 Fecha: 20-VI-2005

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Presidente de la Federación de Asociaciones de Funcionarios de la Universidad de Chile, solicitando un pronunciamiento respecto de la situación que expone.

Señala que durante el año 2004, dicha Federación organizó seminarios sobre derechos funcionarios con la colaboración del Departamento de Capacitación de la Universidad de Chile, y financiado a través de la franquicia otorgada por Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, siendo una de las exigencias establecidas por dicho organismo, que la participación a estos eventos se llevara a cabo mediante un cometido funcionario.

Pues bien, plantean que, en general, no ha habido dificultades respecto de esta exigencia, pero que en el caso del Hospital José Joaquín Aguirre, la autoridad administrativa ha condicionado la asistencia de los funcionarios a dichos certámenes, al uso de feriado legal o de permisos con goce de remuneraciones, razón por la que se solicita un pronunciamiento respecto de la procedencia de que participando los empleados en un seminario en los términos antes referidos, deban solicitar feriado legal o días administrativos, para asistir a éstos.

Requerido su informe, el Hospital Clínico de la Universidad de Chile lo ha emitido mediante el Oficio N° 22, de 2005, en el que señala que dicho Establecimiento Hospitalario, cuenta con un Departamento de Capacitación, que en conjunto con las autoridades pertinentes fijan programas de capacitación del personal, de acuerdo con las necesidades de perfeccionamiento como consecuencia de los adelantos tecnológicos, lo que se planifica estratégicamente con el fin de hacer cumplir las coberturas de turnos, en atención al tipo de prestaciones que otorga dicho Hospital.

En relación con las alegaciones hechas valer por la Federación individualizada, manifiesta dicha autoridad administrativa que los seminarios aludidos no están contemplados dentro de las actividades de capacitación dentro de ese Hospital, y que tampoco cumplen con los requisitos de las capacitaciones que se contemplan en las Leyes N°s. 18.834 y 19.518.

Al respecto, conviene hacer presente que conforme lo dispuesto en el artículo 78 del DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, los funcionarios pueden cumplir cometidos funcionarios que los obliguen a desplazarse dentro o fuera de su lugar de...

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