Dictamen nº 60566 de Contraloría General de la República, de 28 de Diciembre de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238982850

Dictamen nº 60566 de Contraloría General de la República, de 28 de Diciembre de 2005

N° 60.566 Fecha: 28-XII-2005

Ex-funcionarios del Centro de Salud dependiente de la Municipalidad de San Ramón, se han dirigido a esta Contraloría General, reclamando que ese Municipio no se ajustó a derecho al dictar el Decreto N° 2.364, de 2005, en virtud del cual declaró vacantes sus cargos, por salud incompatible, en conformidad con la causal de cese de funciones establecida en el artículo 48, letra g), de Ley N° 19.378, en relación con los artículos 144, letra c), 147, letra a) y 148, todos de Ley N° 18.883.

Por su parte, la citada Municipalidad, a través de los Oficios N°s. 327 y 328, ambos de 2005, informó que el reclamo formulado por los recurrentes carece de fundamento, dado que, en la especie, hicieron uso de licencias médicas, en los últimos dos años, por un total de 17 y 14 meses, respectivamente, antecedente que permitió a esa autoridad dictar el decreto que puso término a sus funciones, en los términos que le confiere la ley.

Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 48, de Ley N° 19.378, prevé que los funcionarios de una dotación municipal de salud dejarán de pertenecer a ella, entre otras causales, por la consignada en su letra g), esto es, por salud irrecuperable, o incompatible con el desempeño del cargo, de acuerdo con lo dispuesto en Ley N° 18.883.

En este contexto, Ley N° 18.883, mediante los artículos 144, letra c), 147, letra a) y 148, de Ley N° 18.883, establece que un funcionario cesa en funciones por la causal de declaración de vacancia del cargo que sirve, por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de dicho cargo, confiriéndosele al alcalde la facultad de considerar como salud incompatible, la circunstancia que el servidor haya hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable; salvo que se trate de aquellas licencias a que se refiere el inciso 2°, del artículo 148.

Precisado lo anterior, debe señalarse que del examen de los documentos tenidos a la vista, se advierte que los recurrentes hicieron uso de licencias por más de seis meses en los últimos dos años sin que conste que solicitaran, ante las comisiones de medicina preventiva e invalidez que les correspondieran, la declaración de salud irrecuperable-; razón por la cual, la facultad alcaldicia de considerar que sus estados de salud eran incompatibles con el desempeño de sus empleos y, como consecuencia de ello, dictar el acto...

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