Dictamen nº 3454 de Contraloría General de la República, de 26 de Enero de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238982826

Dictamen nº 3454 de Contraloría General de la República, de 26 de Enero de 2004

N° 3.454 Fecha: 16-I-2004

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de Resolución N° 27 de 2003, del ministro de Minería, mediante el cual se aprueba la cesión de .los derechos de Anderman/Smith Chile Inc. y Argerado Chile Inc, a la Empresa Nacional del Petróleo, ENAP, en el marco de un contrato especial de operación para la exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos, Bloque Lago Mercedes, Tierra del Fuego, Región de Magallanes y la Antártica Chilena, por cuanto no se ajusta a derecho.

Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 19, N° 24, de la Constitución Política, prescribe, en lo pertinente, que el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas.

Enseguida, la citada disposición señala que corresponde a la ley determinar qué sustancias de las recientemente enunciadas, exceptuados los hidrocarburos líquidos o gaseosos, pueden ser objeto de concesión de exploración o de explotación.

Agrega el texto constitucional que: "La exploración, la explotación o el beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión, podrán ejecutarse directamente por el Estado o por sus empresas, o por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operación, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije, para cada caso, por decreto supremo".

En este ámbito de materias, conviene tener presente que el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo, señala, en armonía con la regulación constitucional, que la mencionada empresa pública "podrá ejercer actividades de exploración, explotación o beneficio de yacimientos que contengan hidrocarburos, dentro o fuera del territorio nacional, ya sea directamente o por intermedio de sociedades en las cuales tenga participación o en asociación con terceros. Si ejerciere dichas actividades dentro del territorio nacional por intermedio de sociedades en que sea parte o en asociación con terceros...

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