Dictamen nº 50431 de Contraloría General de la República, de 10 de Septiembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238982814

Dictamen nº 50431 de Contraloría General de la República, de 10 de Septiembre de 2009

N° 50.431 Fecha: 10-IX-2009

La Contraloría Regional del Bío Bío ha remitido la presentación de don Marco Antonio Moreno Uribe, Sargento 2° de la Armada de Chile en retiro, quien requiere la revisión del descuento que se efectuó en su desahucio, a raíz del anticipo que, en el mes de agosto de 1989, se le otorgó de conformidad al artículo 6° de la ley Nº 18.747, toda vez que, a su juicio, dicha deducción no debió realizarse, considerando la totalidad de sus remuneraciones imponibles a la fecha de su retiro, sino en relación al sueldo que en esa oportunidad se tuvo en cuenta.

Sobre el particular, resulta necesario anotar, en primer término, que el artículo 6° de la ley Nº 18.747 otorgó a los funcionarios afectos a los regímenes de desahucio contenidos, entre otros, en el D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, la opción de destinar la cantidad fijada conforme a ese precepto, a título de anticipo de desahucio, a la adquisición de acciones de propiedad de la Corporación de Fomento de la Producción, que se ofrecieran con tal objeto.

A su turno, la letra a) del citado artículo 6°, modificada por el artículo 2° de la ley Nº 18.779, previene que en la determinación de dicho anticipo se considerará la última remuneración imponible cotizada al Fondo de Desahucio respectivo, anterior a la fecha en que este Organismo de Control tome razón de la liquidación del beneficio, por cada año de imposiciones efectuadas a tal fecha.

Por su parte, la letra b) de esa disposición ordena que del número de meses del último sueldo imponible que corresponda al funcionario como desahucio total al momento de su retiro, se descuente el tiempo que se hubiera utilizado en la determinación del monto del anticipo.

Precisado lo anterior, cabe mencionar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N° s 2.822, de 2000 y 4.740, de 2004, de esta Entidad de Control, ha precisado que para fijar el monto del anticipo se debe...

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