Dictamen nº 55364 de Contraloría General de la República, de 23 de Noviembre de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238982426

Dictamen nº 55364 de Contraloría General de la República, de 23 de Noviembre de 2005

N° 55.364 Fecha: 23-XI-2005

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Servicio de Impuestos Internos, solicitando un pronunciamiento que determine si procede que funcionarios que viajan al extranjero, en virtud de una invitación efectuada al Servicio para participar en seminarios, cursos u otros análogos, con todos los gastos pagados, razón por la cual no reciben viático por concepto de alimentación y alojamiento, tienen derecho a reembolso por concepto de gasto de movilización. Asimismo, si respecto de las tasas de embarque en los aeropuertos, cuyo monto se desconoce al momento del envío del oficio que se dirige a la Subsecretaría de Hacienda para la dictación del decreto que autoriza la comisión de servicio, basta con hacer mención de este hecho, sin indicar la cantidad, para que el funcionario pueda solicitar reembolso de gastos por este concepto.

Sobre el particular, cabe señalar en primer término, que en conformidad con lo dispuesto en los artículos 98, letra e), de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y artículos 1° y 3° del DFL. N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de Viáticos para el personal de la Administración Pública, el viático es un beneficio económico que tiene por objeto compensar los mayores gastos en que debe incurrir el funcionario que, por razones de servicio y en cumplimiento de cometidos o comisiones administrativas, debe pernoctar o alimentarse fuera del lugar de su desempeño habitual.

Enseguida, si el funcionario que con motivo de una invitación efectuada al Servicio viaja al extranjero con los gastos de alojamiento y alimentación pagados, tiene derecho, según los principios generales, al reembolso de aquellos gastos efectuados con motivo de la comisión de servicio que por concepto de movilización hubo de efectuar de su propio peculio y que no fueron sufragados por el país o entidad anfitrión, ello siempre y cuando se presenten las facturas, boletas o comprobantes del referido gasto.

Sostener lo contrario no resultaría ajustado a derecho y pugnaría con los principios formativos de la legislación, el que existan gastos efectuados por un servidor público con motivo del cumplimiento de sus labores que no sean reembolsados, por constituir esto, un enriquecimiento sin causa para el Fisco, que...

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