Dictamen nº 16738 de Contraloría General de la República, de 24 de Abril de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238982374

Dictamen nº 16738 de Contraloría General de la República, de 24 de Abril de 2003

N° 16.738 24-IV-2003

Funcionaria de una Municipalidad, solicita se reconozca su derecho a obtener de su empleador el beneficio de Sala Cuna para su nieto, por quien percibe asignación familiar.

Requerido su informe, la Municipalidad expresa que si bien la peticionaria percibe asignación familiar por su nieto, no ha obtenido su tuición. Sin embargo, estima que debería otorgársele el derecho a sala cuna, en atención a que el bien jurídico protegido por el artículo 203 del Código del Trabajo es la integridad física y síquica del niño, valor jurídico que se afectaría si el menor no se encuentra protegido y seguro mientras la persona que lo tiene bajo su cuidado trabaja.

Sobre la materia, cabe anotar que el inciso primero del artículo 203 del Código del Trabajo -Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social- dispone, en lo que interesa, que las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo.

Como puede advertirse, el referido precepto tiene por finalidad velar para que el menor esté protegido y seguro mientras la persona que se encuentra a su cuidado debe trabajar, procurando así su adecuado desarrollo al resguardarlo de los peligros a que estaría expuesto por la ausencia en el hogar de quien debe preocuparse legalmente de su bienestar.

En atención a que la integridad física y síquica del menor es el bien jurídico protegido por la referida norma de seguridad social, la interpretación que se efectúe de dicha disposición debe considerar la protección del niño. Por ello, aun cuando en ese precepto se menciona a la madre como beneficiaria del derecho a sala cuna por sus hijos menores de dos años, no puede sostenerse que la franquicia sólo a ella se le puede otorgar, sino que debe extenderse a toda trabajadora que tenga legalmente a su cuidado a un menor, criterio que, por lo demás, ha sido establecido en el dictamen N° 25.787 de 1999.

Precisado lo anterior, cabe tener presente que el Decreto con Fuerza de Ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema único de prestaciones familiares y sobre sistema de subsidios de cesantía, contenidas respectivamente en los decretos leyes N°s. 307 y 603, ambos de...

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