Dictamen nº 10492 de Contraloría General de la República, de 1 de Marzo de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238982318

Dictamen nº 10492 de Contraloría General de la República, de 1 de Marzo de 2005

N° 10.492 Fecha: 1-III-2005

Se ha dirigido a esta Contraloría General, ex Concejal de la Municipalidad de Huechuraba, denunciando que la autoridad edilicia no informó oportunamente al Concejo Municipal la existencia de una bodega facilitada por el centro comercial Movicenter, en donde el municipio almacena donaciones que hicieran empresarios para ser repartidas a la comunidad con ocasión de los temporales del año 2002, y además, que la Alcaldesa ha vulnerado el principio de probidad al recibir donaciones sin suscribir el debido convenio. Solicita comprobar si esos obsequios fueron hechos al municipio o a una persona natural, puesto que en el primer caso, revestirían el carácter de bienes municipales.

Agrega que dicha bodega es administrada por -persona de confianza de la Alcaldesa contratada a honorarios-, quien dirige el Departamento de Asistencia de Alcaldía, la que se encuentra haciendo mal uso de esas mercaderías apropiándose de ellas, citando 2 de esas actuaciones irregulares.

Efectuada la indagatoria de rigor se estableció que a requerimiento del Concejo Municipal, en sesión de 11 de Diciembre de 2003, la Alcaldesa informó que con motivo de los temporales ocurridos el año 2002, el municipio recibió diversos artículos donados por particulares, los que se custodiaron en una bodega prestada por el Centro Comercial Movicenter, canalizando desde allí la ayuda a la comunidad. En la misma sesión la edil explicó que las donaciones guardadas en esa bodega, fueron recibidas a título personal y administradas por la Alcaldía.

Al respecto, las evidencias recopiladas indican que durante la emergencia climática del año 2002, el municipio aceptó el ofrecimiento del centro comercial Movicenter, de utilizar una de sus bodegas para guardar las donaciones de particulares para ser entregadas a los damnificados. También se estableció que mediante la Oficina de Asistencia de Alcaldía, el municipio administró la bodega mencionada y repartió en terreno esos artículos, utilizando los recursos humanos y materiales de la Corporación.

Considerando lo anterior, y pese a que la Alcaldesa informó que los donativos se los hicieron a título personal y no para el municipio, al estar dirigidos a la comunidad y ser entregados utilizando recursos municipales se puede colegir, que estos bienes debieron ser recibidos a nombre del municipio y aceptados por el Concejo Municipal, siempre que dicha aceptación no vulnere las normas sobre probidad administrativa y no se afecte la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR