Dictamen nº 33289 de Contraloría General de la República, de 18 de Julio de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238982122

Dictamen nº 33289 de Contraloría General de la República, de 18 de Julio de 2008

N° 33.289 Fecha: 18-VII-2008

La Contraloría General ha debido abstenerse nuevamente de dar curso a la resolución N° 195, de 2008, del SERVIU Metropolitano, entre otras medidas, acepta oferta y contrata con la empresa que indica la ejecución del proyecto "Construcción Corredor de Transporte Público Avda. Dorsal, comunas de Conchalí e Independencia", por cuanto lo señalado mediante oficio ORD. N° 2.284, de 2008, del SERVIU Metropolitano, no desvirtúa las observaciones formuladas mediante oficio N° 15.614, del año en curso, de este Organismo de Fiscalización, toda vez que la naturaleza a suma alzada de la contratación y el carácter meramente referencial de las cantidades proporcionadas por el Servicio, no habilita a los proponentes a infringir los requerimientos establecidos en los pliegos de condiciones.

En efecto, de conformidad a lo señalado en el punto 17.3 de las bases administrativas especiales, no procede que los oferentes agreguen, eliminen o modifiquen las partidas con sus unidades y la estructura general del formato de itemizado entregado por el SERVIU, disposición que el licitante adjudicado no observó al omitir la cubicación y por consiguiente, el precio total de las partidas mencionadas en el oficio N° 15.614, ya citado.

Lo anterior implica que, en definitiva el oferente eliminó del contrato dichos rubros, los que tampoco fueron considerados para la determinación del precio ofertado, infringiendo los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los oferentes (aplica dictámenes N°s 2.907 y 16.490, ambos de 2003).

Además, de los antecedentes acompañados no consta que la empresa contratista haya considerado innecesaria la inclusión de los elementos a que se refieren los ítem aludidos, como sostiene el Servicio, al margen de que en tal evento debió formular la respectiva consulta u observación al tenor de lo dispuesto en el punto 17.3 ya citado. Con todo, debe entenderse que las partidas incluidas en el itemizado entregado por el Servicio se requieren para la adecuada ejecución de la obra.

Por otra parte, de acuerdo al concepto de valor pro forma contenido en el artículo 2°...

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