Dictamen nº 45381 de Contraloría General de la República, de 20 de Agosto de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238981802

Dictamen nº 45381 de Contraloría General de la República, de 20 de Agosto de 2009

N° 45.381 Fecha: 20-VIII-2009

La Contraloría Regional del Bío Bío ha remitido una presentación de don Juan Pablo Luna Pinto, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, con desempeño en el aeródromo Carriel Sur, de Concepción, en que solicita un pronunciamiento acerca de supuestas irregularidades que se habrían configurado en el desarrollo del concurso público convocado por esa repartición para proveer cargos de Especialista en Seguridad Aeroportuaria, vacantes en la institución.

En primer término, el interesado alega que las bases administrativas del aludido certamen, aprobadas mediante resolución N° 1.045, de 2008, de ese servicio, en la sección referida a la Etapa II, de Revisión Curricular de Experiencia Laboral, contienen una tabla en que se indica el puntaje a asignar de acuerdo al número de años de desempeño profesional que tenga el postulante, cuya terminología no sería clara, puesto que, por ejemplo para el cargo código T2, se emplean expresiones tales como “superior a 12 años”, “a lo menos 12 años”, “superior a 12 años y hasta 14 años”, lo cual, en su opinión, no permite comprender por qué con una experiencia similar se obtiene distinto puntaje.

Sobre el particular, cabe señalar que, analizada la parte pertinente de las citadas pautas concursales, ha podido advertirse que, para el caso planteado por el recurrente, se establece claramente que se otorgarán 5 puntos por acreditar 12 años o más de desempeño profesional en las funciones de seguridad aeroportuaria en el ámbito privado; enseguida, que se asignarán 10 puntos por acreditar labores de la misma índole, por a lo menos 12 años, pero esta vez en el ámbito público, correspondiendo luego 20 puntos si aquélla es superior a 12 años e inferior a 14 y, finalmente, treinta puntos si supera los 14 años.

De este modo, esta Entidad Fiscalizadora estima forzoso rechazar lo alegado en este punto, toda vez que no se advierte la irregularidad invocada por el peticionario.

A su turno, el reclamante aduce que en la Etapa III, de Evaluación Sicológica, los participantes debieron rendir un examen cuyo tiempo de respuesta era de 45 minutos, no obstante lo cual, en la ciudad de Concepción, aquéllo no fue respetado, ya que sólo dos de los 17 postulantes cumplieron en el tiempo previsto, generándose una desigualdad de condiciones.

Al respecto, la entidad involucrada ha informado que, para efectos de facilitar la labor de quienes debían administrar el referido test, se elaboró un...

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