Dictamen nº 4336 de Contraloría General de la República, de 29 de Enero de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238981718

Dictamen nº 4336 de Contraloría General de la República, de 29 de Enero de 2004

N° 4336 Fecha: 29-I-2004

El Sr. XX, beneficiario de pensión no contributiva conforme lo dispuesto en la ley N° 19.234, complementada por la ley N°19.582, ha elevado dos presentaciones a esta Contraloría General. En la primera de ellas hace presente que atendido el carácter forzoso de su retiro de la Armada, fundamentado en razones de orden político, correspondería ordenar la reliquidación de dicho beneficio por gracia, sobre la base de incorporar la bonificación profesional dispuesta en el artículo 3° de la ley N°16.466, por lo que solicita un pronunciamiento que aclare la materia.

En su segunda presentación, el señor XX pide la reconsideración del dictamen N°48.741, de 2002, que concluyó que el tiempo de abono de afiliación por gracia que le corresponde, conforme al artículo 4° de la ley N°19.234 asciende a 27 meses y 29 días, toda vez que, a su juicio, ese tiempo debería corresponder a 54 meses, como lo reconoció la resolución N°2.048, de 2003, del Ministerio del Interior, que consta en el expediente adjunto

Como es de rigor, se solicitaron los antecedentes e información a la Subsecretaría de Marina, la que dio curso a la diligencia mediante su oficio N°3.962, de 2003, en que expresa que no es posible incorporar a la pensión no contributiva de retiro de que es titular el interesado, la bonificación profesional contemplada en el artículo 3° de la ley N°16.466, pues este estipendio está actualmente derogado.

En cuanto al abono de tiempo de afiliación por gracia que el ocurrente reclama, expresa el informe que mediante la resolución exenta N°6.790, de 2001, del Ministerio del Interior, se le otorgó al señor XX un abono de 27 meses y 29 días, en atención a que registra 2 años y 4 meses de desafiliación, posterior a la exoneración.

Al respecto, cumple esta Entidad de Control con expresar que el interesado es beneficiario de una pensión no contributiva que obtuvo al amparo de lo establecido en la ley Nº 19.234 y disposiciones complementarias, tras haber sido declarado exonerado político por el Presidente de la República.

Partiendo de esta premisa y en lo relativo al cálculo de tales pensiones por gracia, cabe manifestar que el inciso cuarto del artículo 20 del citado texto legal expresa que ellas se calculan y pagan en relación con los años computables para pensión y de acuerdo con el grado que el funcionario tenía a la época de la exoneración o aquél al cual se encontraba asimilado, fijándose su monto en relación con los valores de la Escala...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR