Dictamen nº 52078 de Contraloría General de la República, de 19 de Noviembre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238981406

Dictamen nº 52078 de Contraloría General de la República, de 19 de Noviembre de 2003

N° 52.078 Fecha: 19-XI-2003

Ex trabajadores de la extinguida Empresa Nacional Avícola Limitada y de la Industria Azucarera Nacional S.A. (IANSA), respectivamente, ambos exonerados políticos, han solicitado esta Contraloría General el reconocimiento del derecho que, a sus correspondientes juicios, les asistiría para que las pensiones no contributivas, por gracia, que se les han concedido conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.234, modificada por las Leyes N°s. 19.350 y 19.582, se determinen con arreglo a lo previsto en el inciso segundo del artículo 12 del recién citado cuerpo legal, en lugar del inciso tercero de dicho precepto legal, como se ha venido haciendo hasta ahora.

En apoyo de sus peticiones, aducen los interesados la circunstancia de que, a sus respectivos pareceres, al ser cada una de aquellas empresas empleadoras filiales de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) a las fechas de las exoneraciones de que fueran objeto por motivos políticos, los habilitaría para obtener el beneficio que impetran, lo que, por lo demás, en el caso del señor MS derivaría en la reconsideración del dictamen de esta procedencia N° 41.506, de 2003, que recaído en anterior y similar presentación de su parte, no dió lugar a la misma.

Sobre los problemas planteados, cabe advertir que, de los antecedentes tenidos a la vista, tanto los aportados por los propios peticionarios, como los que obran en poder de este Organismo Contralor, a la luz de las normas legales y reglamentarias pertinentes, se evidencia que no es legalmente factible acceder a las solicitudes de los afectados.

Esto, en razón de que, a diferencia de lo estimado por ellos, en los referidos documentos, registros y anotaciones consta que en la especie se han configurado para los reclamantes las situaciones que aparecen reguladas concreta y específicamente en el inciso tercero del artículo 12 de la Ley de Exonerados en vigor.

Lo anterior, porque contrariamente a lo argumentado por los recurrentes, el hecho de que CORFO haya sido concebida por el legislador como una Repartición Pública orgánica y funcionalmente descentralizada, no le confiere este carácter a las empresas...

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