Dictamen nº 8982 de Contraloría General de la República, de 22 de Febrero de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238981206

Dictamen nº 8982 de Contraloría General de la República, de 22 de Febrero de 2005

N° 8.982 Fecha: 22-II-2005

Se han remitido las presentaciones de los Alcaldes de las Municipalidades de San Antonio y Salamanca, a través de las cuales solicitan un pronunciamiento sobre la correcta aplicación de los artículos y transitorios de Ley N° 19.933.

Por su parte, la Contraloría Regional del Libertador O'Higgins, ha remitido un reclamo de una profesional de la educación dependiente de la Municipalidad de Doñihue, en virtud del cual hace presente que ese Municipio no ha dado cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 4° transitorio.

Acerca del artículo 3° transitorio de Ley N° 19.933, la Municipalidad de San Antonio solicita se emita un pronunciamiento en relación con aquellos profesionales de la educación contratados, que al 31 de diciembre de 2003, se encontraban prestando servicios en la Municipalidad, pero a quienes se les aplicó la causal de término de funciones prevista en la letra i), del artículo 72, de Ley N° 19.070 -supresión total de horas-, conforme al Plan Anual Educativo Municipal (en adelante PADEM) vigente para el año 2004.

Respecto del artículo 4° transitorio, requiere se precise cómo aplicar dicha disposición si en el PADEM para el año 2004, se disminuyeron las contrataciones de algunos docentes y, en otros casos, derechamente se les suprimieron las horas servidas bajo esa modalidad.

A continuación, el Jefe de Educación Municipal de Salamanca consulta cuáles son las normas que deben aplicarse al concurso a que se refiere el artículo 3° transitorio, sobre aspectos tales como integración de comisiones calificadoras, antecedentes que deben evaluarse de los postulantes, etc.

Por otra parte, consulta si las horas contratadas por un profesional de la educación, en virtud de las cuales imparte docencia en determinadas asignaturas, previa autorización del respectivo Departamento Provincial de Educación, pueden incrementar su designación como titular, con arreglo a lo establecido en el artículo 4° transitorio.

Finalmente, doña XX. hace presente que la Municipalidad de Doñihue se negó a concederle la titularidad de 9 horas que servía como contratada durante el año 2003 -por aplicación del aludido artículo 4° transitorio- contratación que se extendía hasta el 28 de febrero de 2004, aduciendo ese Municipio que tales horas no se habían considerado en el PADEM, elaborado para el año 2004.

En relación con la primera consulta formulada, es útil recordar que el artículo 3° transitorio, dispone que aquellos municipios...

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