Dictamen nº 26173 de Contraloría General de la República, de 6 de Junio de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238980990

Dictamen nº 26173 de Contraloría General de la República, de 6 de Junio de 2008

N° 26.173 Fecha: 6-VI-2008

Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Y.G., quien desempeña un cargo de la planta administrativa del Servicio Nacional del Consumidor -no obstante poseer, según lo afirma, un título técnico-, solicitando que se modifique lo resuelto en el dictamen N° 408, del presente año, de esta Entidad de Control, y se resuelva que, conforme a lo prescrito en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.212, tiene derecho al bono especial de retiro del artículo sexto transitorio de ese texto legal, por el monto correspondiente al estamento Profesional, Directivos y Fiscalizador, toda vez que ella percibe una de las asignaciones profesionales contempladas en la ley N° 19.699.

Al respecto, conviene mencionar que el citado artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212 establece, por una sola vez, un bono de retiro de naturaleza laboral para el personal afiliado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que, a la fecha de entrada en vigencia del cuerpo de normas citado en primer término, desempeñe un cargo de carrera o a contrata, y el contratado conforme a las disposiciones del Código del trabajo en las entidades que precisa y que cumpla con los requisitos fijados en el artículo séptimo transitorio del mismo texto legal.

Por su parte, el artículo noveno transitorio del mismo cuerpo legal dispone que el monto del beneficio se expresará en unidades tributarias mensuales correspondientes al mes en que el funcionario haya cesado en su cargo o terminado su contrato de trabajo, ascendente a 311 de esas unidades para el estamento Auxiliar y Administrativo, a 404 para el estamento Técnico, y a 622 para el estamento Profesional, Directivo y Fiscalizador.

Añade el mencionado precepto que para estos efectos, se entenderá por profesionales, además de los pertenecientes al respectivo estamento, a todos los funcionarios que perciban la asignación profesional del artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, así como a aquellos a que se refieren el inciso primero del artículo y el artículo 14, ambos de la ley N° 19.699, con excepción del personal perteneciente a las Fuerzas Armadas; el artículo sexagésirrio, octavo de la ley N° 19.882 y el artículo 1° de la ley N° 20.142, con excepción del personal perteneciente a Carabineros de Chile.

Finalmente, la aludida disposición establece que, asimismo, se considerarán profesionales todos aquellos que estén en posesión de un título profesional otorgado por una...

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