Dictamen nº 57966 de Contraloría General de la República, de 20 de Diciembre de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238980814

Dictamen nº 57966 de Contraloría General de la República, de 20 de Diciembre de 2007

N° 57.966 Fecha: 20-XII-2007

Se ha dirigido a esta Contraloría General Administrativo, grado 22° del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, reclamando en contra de las medidas que lo afectan, adoptadas por la autoridad del Hospital, consistentes en la destinación de que fue objeto a contar del 1° de febrero de 2007, desde la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS) a la Dirección del citado establecimiento de salud, y, del descuento de parte de sus remuneraciones efectuado en el mes de mayo de 2007, correspondiente a inasistencias a sus labores ocurridas en el mes de diciembre de 2006. Lo anterior, por cuanto, a su juicio, se habría vulnerado la normativa sobre fuero gremial prevista en la ley N° 19.296.

Por su parte, y a través del oficio ordinario N° 423, de 2007, el Director del referido Hospital ha solicitado a este Ente de Control un pronunciamiento sobre la legalidad de las medidas administrativas por las cuales reclama el recurrente, adjuntando un informe jurídico del establecimiento que dirige, contenido en el memorándum N° 77, de 20 de junio de 2007.

Asimismo, y a requerimiento de este Organismo de Control la citada autoridad ha informado mediante oficio ordinario N° 478, de 2007, en síntesis, que la destinación del funcionario fue motivada por "razones de adecuada gestión del recurso humano", y que se le asignó la misma función que cumplía anteriormente, mientras que el descuento de sus remuneraciones obedeció a que éste no comunicó en forma previa su intención de hacer uso del permiso que le franquea la ley, por lo cual las jornadas que no concurrió a su desempeño en el mes de diciembre de 2006, constituyen inasistencias injustificadas.

Sobre el particular, y en relación con el primer aspecto planteado por el recurrente, esto es, la destinación de que habría sido objeto, cabe manifestar que el artículo 25 de la ley N° 19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, prescribe, en lo que interesa, que los directores de las referidas entidades gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato como tales, lapso durante el cual, no podrán ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito.

Resulta útil anotar en torno a lo ordenado en el citado precepto, que la jurisprudencia administrativa ha precisado que...

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