Dictamen nº 46321 de Contraloría General de la República, de 13 de Septiembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238980694

Dictamen nº 46321 de Contraloría General de la República, de 13 de Septiembre de 2004

N° 46.321 Fecha: 13-IX-2004

Don XX., en representación del Club de Yates de Pichidangui, solicita a esta Contraloría General, la reconsideración de lo concluido en los dictámenes que indica, sobre no procedencia de la gratuidad de las concesiones marítimas para los Clubes de Yates, jurisprudencia que sustenta la negativa de la Subsecretaría de Marina para otorgar a título gratuito la concesión marítima solicitada por su representada, corporación deportiva, de derecho privado, afiliada a Fedevela, que no persigue fines de lucro y que ha invertido en onerosas instalaciones y equipamientos náuticos, en cumplimiento del objeto de la concesión marítima que goza desde el año 1956.

En concepto del recurrente, el DFL. N° 340 de 1960, como tampoco el Reglamento de Concesiones Marítimas, establecen como requisito o característica de la naturaleza o esencia de las instituciones deportivas, para acceder al beneficio de que se trata, que deban "estar al servicio o deban tener por finalidad la satisfacción de necesidades de interés público de la comunidad toda", requisito incorporado por vía de la interpretación administrativa, en los Dictámenes N°s. 23.489 de 1983, 11.695 de 1997, 38.290 de 1998 y 51.318 de 2002, de este Organismo de Control.

Además, destaca que los clubes deportivos afiliados a la Federación Chilena de Navegación a Vela -Fedevela- prestan servicios gratuitos a la comunidad, tales como el pago de los Alcaldes de Mar; las marinas están abiertas y sirven de refugio a los pescadores de las caletas cercanas en períodos de temporales y marejadas de importancia; contribuyen con sus propios medios y personal al salvataje de personas y embarcaciones de todo tipo y entregan gratuitamente informes meteorológicos diarios.

En relación con la materia planteada, debe tenerse presente que el artículo 4°, inciso segundo, del DFL. N° 340 de 1960, establece que las concesiones para las Municipalidades, instituciones de beneficencia social, de carácter religioso, instrucción gratuita, de deportes, casas del pueblo, etc., podrán ser gratuitas, pero sí se destinan a fines de lucro o se ceden o traspasan a particulares, deberán pagar con efecto retroactivo las rentas mínimas a que alude, disposición reiterada por el artículo 59, del Decreto Reglamentario N° 660 de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina.

Ahora bien, es menester precisar que la jurisprudencia administrativa a que alude el recurrente, se refiere a situaciones...

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