Dictamen nº 4417 de Contraloría General de la República, de 30 de Enero de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238980678

Dictamen nº 4417 de Contraloría General de la República, de 30 de Enero de 2004

N° 4417 Fecha: 30-I-2004

Funcionario de la Tesorería General de la República, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento sobre el derecho que, a su juicio, le asistiría para percibir, conforme a la ley Nº 19.882, el beneficio de asignación profesional por su título de Técnico de Nivel Superior en Prevención de Riesgos, otorgado por la Universidad Bernardo O'Higgins.

Requerido su informe, éste fue emitido por la Jefe del Departamento de Personal de la Tesorería General de la República, mediante oficio Nº 509, de 2003.

En relación con la materia, cabe manifestar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo sexagésimo octavo de la ley Nº 19.882, interpretativo de la ley Nº 19.699, los funcionarios que al 16 de noviembre de 2000 hubieren estado percibiendo la asignación profesional del artículo 3° del decreto ley Nº 479, de 1974, cualquiera sea el título que les hubiere habilitado para obtener dicha asignación profesional, continuarán percibiéndola, siempre que los estudios para acceder a dicho título se hubieren iniciado con anterioridad a la época establecida en el inciso primero del artículo 1 ° de la ley N° 19.699 y que no se encontraren en alguna de las situaciones señaladas en los incisos tercero y final del artículo 3° transitorio de dicha ley, no obstante que la Contraloría General de la República en dictámenes o instrucciones haya considerado que dicho título no tiene la naturaleza de profesional.

Como es dable advertir, dicho artículo establece requisitos copulativos para que se restituya el derecho a disfrutar de la asignación profesional, a saber: estar percibiendo, al 16 de noviembre del año 2000, el aludido beneficio económico, haber iniciado los estudios pertinentes antes de la época indicada en el artículo 1° de la ley Nº 19.699 y no encontrarse en alguna de las situaciones señaladas en el artículo 3° transitorio de dicha ley.

Puntualizado lo anterior, se debe hacer presente, que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el interesado inició en el año 1997 los estudios tendientes a obtener el título de Técnico de Nivel Superior en Prevención de Riesgos, otorgado por la Universidad Bernardo O'Higgins en el año 2000, y por el cual sólo se le reconoció el...

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