Dictamen nº 8379 de Contraloría General de la República, de 28 de Febrero de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238980622

Dictamen nº 8379 de Contraloría General de la República, de 28 de Febrero de 2003

N° 8.379 Fecha: 28-II-2003

Don MZ., en representación de la Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A., Telefónica CTC, solicita de la Contraloría General un pronunciamiento respecto de la medida adoptada por resolución exenta N° . 439, de 2002, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones que, atendiendo un reclamo formulado por la Asociación Chilena de Portadores A.G., determinó que era improcedente que esa firma cobrara a los portadores por el servicio de emisión de factura fiscal el valor de UF. 0,004 expresamente convenido en los contratos celebrados con aquéllos. Al efecto aduce que el cobro aludido no se encuentra previsto en el N° 1.7, letra f), del decreto N° 187, de 1999, de los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Transportes y Telecomunicaciones, que fija la estructura, nivel y mecanismo de indexación de las tarifas de los servicios afectos a fijación tarifaria suministrados por Telefónica C.T.C.

La peticionaria sostiene, en síntesis, que la obligación de facturación del servicio de larga distancia se refiere a la inclusión en el documento denominado cuenta única telefónica, de las líneas - registros - que contienen los cargos por comunicaciones efectuadas de larga distancia que el suscriptor debe pagar al respectivo portador en dicha cuenta única. En estas condiciones, cuando una empresa suscriptora solicita la emisión de una factura fiscal, la cuenta única no cumple con la finalidad de este último documento.

Agrega que conforme a lo antes expuesto y acorde con los antecedentes que sirvieron de fundamento al citado decreto N° 187, Telefónica C.T.C. propuso una tarifa para el servicio de emisión de facturas fiscales por documento emitido, distinta y adicional a la propuesta por registro en cuenta única telefónica, la cual fue considerada en el informe de sustentación del decreto tarifario antes mencionado, emitido por los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Transportes y Telecomunicaciones. No obstante, se omitió regular una tarifa concerniente al cobro adicional por emisión de factura fiscal, por lo que tal ausencia sólo puede interpretarse en el sentido de que Telefónica C.T.C. se encuentra facultada para cobrar el precio convenido. En tales circunstancias, estima que los valores estipulados en los diversos contratos suscritos desde el año 1994 hasta la fecha, esto es, desde antes y con posterioridad a la época de formalización del reclamo en cuestión, han permitido efectuar y percibir tales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR