Dictamen nº 58629 de Contraloría General de la República, de 15 de Diciembre de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238980526

Dictamen nº 58629 de Contraloría General de la República, de 15 de Diciembre de 2005

N° 58.629 Fecha: 15-XII-2005

Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la reconsideración del Oficio N° 43.389, de 2005, atendidas las razones que expone en su presentación.

Fundamenta su presentación, señalando que el Ministerio de Hacienda habría manifestado que los funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil con títulos de Técnicos Universitarios y Dibujantes Técnicos estarían favorecidos por el artículo 10° de Ley N° 19.699, en cuanto al derecho a percibir el beneficio de asignación de especialidad al grado efectivo, mediante una planilla suplementaria equivalente a las diferencias producidas en el pago de ésta, por lo que solicita la aplicación de esa disposición al personal de la citada Dirección.

Como cuestión previa, es menester recordar, que mediante Oficio N° 25.033, de 2004, esta Entidad de Control formuló, entre otras, una serie de observaciones en relación con el pago del sobresueldo por título profesional y la asignación de especialidad al grado efectivo, que se pagaba al personal de la Dirección General de Aeronáutica civil, ordenando la regularización de sus pagos.

Enseguida, mediante Oficio N° 43.389, de 2005, cuya reconsideración se solicita, este Organismo Fiscalizador, pronunciándose sobre la respuesta remitida por el aludido servicio, señaló que no habiendo prosperado la petición efectuada en torno a solucionar por la vía legislativa la situación de los funcionarios afectados, se debía proceder a notificar a los afectados de la deuda contraída con posterioridad al 16 de noviembre de 2000.

Sobre el particular, cabe señalar, que el artículo 9° de la mencionada Ley N° 19.699, dispone que tendrán derecho a los beneficios establecidos en los artículos 10° y 11°, los funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil que hubieren iniciado estudios en una Universidad Estatal o que goce de reconocimiento oficial, entre el primer semestre académico de 1994 y el primer semestre académico de 1998, ambos semestres incluidos, en una carrera técnica de nivel superior de una extensión curricular mínima de cuatro semestres académicos, con el fin de acceder a un título que a esa época, por interpretación de la Contraloría General de la República, se hubiere considerado como título profesional y hubiese dado derecho al pago, en calidad de profesional, de la asignación establecida en el artículo 185, letra...

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