Dictamen nº 46444 de Contraloría General de la República, de 2 de Octubre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238980170

Dictamen nº 46444 de Contraloría General de la República, de 2 de Octubre de 2006

N° 46.444 Fecha: 2-X-2006

La Subsecretaría de Marina se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si es legalmente procedente que empleado civil de la Armada de Chile, asimilado al régimen de remuneraciones de la Ley N° 15.076, pueda computar tiempos servidos en distintos cargos desempeñados en tal calidad, para efectos de enterar el tiempo mínimo exigido por la normativa pertinente para obtener una pensión de retiro.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 77 de la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, dispone, en lo pertinente, que el personal tendrá derecho a pensión de retiro cuando acredite veinte o más años de servicios efectivos afectos al régimen de previsión que contempla este título -Caja de Previsión de la Defensa Nacional-, considerándose como tales los que se indica.

Asimismo, resulta pertinente hacer presente que el personal de las Fuerzas Armadas, asimilado al régimen de remuneraciones de la Ley N° 15.076, como ocurre en la especie, puede obtener por cada cargo que ostente en tal calidad, el beneficio de pensión de retiro si reúne el tiempo mínimo de 20 años que dispone el antes referido artículo 77 de la Ley N° 18.948, efectuando, por cierto, las correspondientes cotizaciones, en forma independiente. (Aplica Dictamen N° 19.324, de 2005).

Precisado lo anterior, es dable señalar que considerando la especial forma de desempeño por horas de trabajo de los profesionales funcionarios, con arreglo a lo que previene el artículo 12 de la Ley N° 15.076, les permite desarrollar varios empleos compatibles, cada uno de los cuales configura un cargo determinado, aún cuando ellos se sirvan en una misma repartición, de lo que se infiere que todos los derechos y obligaciones de tales profesionales corresponde hacerlos efectivos en forma separada respecto de cada una de las plazas específicas que pueden ocupar. (Aplica dictamen N° 5.500, de 1989).

Es así como la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 5.500, de 1989 antes citado, y 28.740, de 1994, ha concluido que los cargos servidos en conformidad a la Ley N° 15.076 se remuneran sobre la base del régimen de horas contratadas, y suponen una independencia absoluta tanto en el evento de la renuncia a uno de ellos, como en el nombramiento, beneficios previsionales y cómputo de la antigüedad, entre otros.

De los antecedentes tenidos a la vista...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR