Dictamen nº 11406 de Contraloría General de la República, de 13 de Marzo de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238979862

Dictamen nº 11406 de Contraloría General de la República, de 13 de Marzo de 2006

N° 11.406 Fecha: 13-III-2006

Doña XX., solicita de esta Contraloría General un pronunciamiento respecto del cobro de patente municipal que le efectuó la Municipalidad de Talagante por el funcionamiento del Relleno Sanitario Santa Marta en esa comuna.

Expone la recurrente que desde el año 2002, época en la que empezó a funcionar el mencionado relleno sanitario, declaró su capital propio y pagó la totalidad de su patente en la Municipalidad de San Bernardo, en cuya comuna se encuentra su casa matriz, considerando al efecto tanto a los trabajadores que laboraban en San Bernardo como a los que lo hacían en la comuna de Talagante, y que procedió de ese modo, atendidas las dificultades que se suscitaron con la Municipalidad de Talagante para la operación del Relleno Sanitario Santa Marta.

Agrega, que este último municipio además de efectuar dicho cobro con multas e intereses, utilizó una base de cálculo errónea para determinar el monto de la patente a pagar, pues consideró en lo relativo a su capital propio y a los trabajadores que laboraban en la empresa las condiciones actuales, y no aquéllas existentes en los períodos tributarios en los que se realizó la actividad gravada, de manera que si bien suscribió un convenio con la Municipalidad de Talagante comprometiéndose a pagar las patentes aludidas, hizo expresa reserva de reclamar sus derechos ante esta Entidad de Control.

Requerido informe a la Municipalidad de Talagante, ésta señala que en su oportunidad no otorgó la patente pertinente al Relleno Sanitario Santa Marta, porque, a su juicio, se trataba de una actividad que no cumplía con los requisitos para su desarrollo. Sin embargo, por resolución judicial emanada de la Corte de Apelaciones de San Miguel, ese establecimiento pudo seguir funcionando, contando sólo desde mayo de 2005, con una patente municipal provisoria para la explotación del aludido relleno sanitario.

Sobre el particular, y atendido los antecedentes que se han hecho valer, es menester, para dilucidar el problema planteado en la especie, recurrir a la normativa que regula la forma de pagar la patente municipal, cuando un contribuyente ejerce una actividad gravada en más de una comuna.

En tales condiciones, se debe tener presente que el artículo 25 del DL. N° 3.063, de 1979, modificado por Ley N° 20.033, en sus incisos primero y segundo establece, en lo que interesa, que el monto total de la patente que grava a los contribuyentes que tengan sucursales o, en general, otras...

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