Dictamen nº 28939 de Contraloría General de la República, de 8 de Junio de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238979806

Dictamen nº 28939 de Contraloría General de la República, de 8 de Junio de 2004

N° 28.939 Fecha: 8-VI-2004

Ex Médico Funcionario del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, solicita de esta Contraloría General un pronunciamiento destinado a precisar el derecho que le asistiría para que se revise la pensión que le fuera concedida por el Instituto de Normalización Previsional, a contar del 1 de mayo de 1994, mediante resolución N° AP-7.228, de 1994, reliquidada por resolución N° AP-1.204, de 1995, en el sistema de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Lo anterior, con el objeto de que, para los efectos de completar el máximo de 30 años que exige dicho régimen, se considere el abono de tiempo obtenido acorde con el articulo 133 del DFL. N° 338, de 1960, correspondiente a su desempeño en el entonces Servicio de Correos y Telégrafos, en lugar del abono del artículo 2° del decreto ley N° 2.177, de 1978, que fue el tenido en cuenta por el citado instituto para el cálculo de esa franquicia previsional.

Expresa el interesado que su intención es sustraer de la aludida pensión, los cuatro años de abono que se le reconocieron en conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del decreto ley N° 2.177, de 1978, en razón de tiempo trabajado en Servicios de Urgencia y Maternidades, sujeto al sistema de guardias nocturnas, puesto que la consideración de todo ese lapso, en circunstancias que sólo necesitaba incorporar dos meses del mismo para completar el máximo computable de 30 años que exige el régimen de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, derivó en un grave perjuicio para su situación previsional.

Informando al tenor de la consulta el Instituto de Normalización Previsional mediante oficio N° 1.812- 03- 4, de 2003, al que ha adjuntado el ocio Ord. N° 920, del mismo año de su División Apoyo Legal, Concesión de Beneficios, expresa que la franquicia previsional de que disfruta el interesado se encuentra correctamente determinada, como se infiere no sólo de la toma de razón efectuada por este Organismo al documento que se la otorgó, sino también de lo resuelto en los oficios N°s. 42.965, de 1994; 18.308, de 1995 y 20.009, de 1997.

Al respecto, cumple esta Entidad de Control con manifestar que el estudio de los antecedentes examinados para absolver la consulta ha permitido comprobar que mediante resoluciones N°s AP7.228, de 1994, y AP-1.204, de 1995, del Instituto de Normalización Previsional, el recurrente obtuvo el goce de pensión por la causal de expiración obligada de funciones, en el cargo de...

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