Dictamen nº 48874 de Contraloría General de la República, de 19 de Octubre de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238979570

Dictamen nº 48874 de Contraloría General de la República, de 19 de Octubre de 2005

N° 48.874 Fecha: 19-X-2005

Se ha dirigido a esta Contraloría General, auxiliar, ex-dependiente de la Dirección de Educación de la Municipalidad de Santiago, reclamando porque esa Corporación Edilicia habría puesto término a su contrato, en virtud de la causal prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, sin que, a su juicio, mediara falta funcionaria que hubiera justificado esa medida.

Asimismo, reclama porque el finiquito no habría sido firmado ante Notario y solicita un pronunciamiento en relación con las indemnizaciones y montos legales que le corresponderían producto del término de su relación laboral.

Requerido informe a la Municipalidad, ésta ha manifestado, mediante el Oficio N° 559, de 16 de mayo de 2005, que se puso término a la relación laboral con la recurrente, previa notificación del término de sus funciones, para lo cual las partes suscribieron el respectivo finiquito, pagándose las sumas correspondientes. Agrega, que la causal aplicada ha sido la propia de las necesidades del servicio, no siendo efectivo que se haya dado término a esa relación laboral como consecuencia de un proceso sumarial.

Posteriormente, mediante los Oficios N° 1.110 y 1.185, ambos de 2005, ese Municipio remitió a esta Contraloría General, la documentación que acredita el aviso de despido dentro del plazo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo.

Sobre el particular, y en primer término, es útil anotar, que el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo dispone que el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.

Por su parte, el inciso 4° del artículo 162 del texto legal mencionado, establece que cuando el empleador invoque la causal contemplada en el inciso primero del artículo precedente, es decir, por necesidades del servicio, el aviso deberá darse al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, a lo menos con treinta días de anticipación. Sin embargo, no será exigible ese plazo cuando el empleador pague al trabajador una indemnización sustitutiva de dicho aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada.

A su turno, el artículo 177 del mismo ordenamiento aludido, señala -en lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR