Dictamen nº 47932 de Contraloría General de la República, de 11 de Octubre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238979522

Dictamen nº 47932 de Contraloría General de la República, de 11 de Octubre de 2006

N° 47.932 Fecha: 11-X-2006

Se ha dirigido a esta Contraloría General, un ex auxiliar administrativo de Carabineros de Chile, de dotación de la Tercera Comisaría de Arica, dependiente de la Prefectura de Carabineros de Arica, solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad de su no renovación de contrato. Asimismo, si la Institución debe cancelar sus remuneraciones del mes de enero de 2006 y si ella debe recontratarlo.

Requerido su informe, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile lo emitió mediante Oficio N° 842, de 2006, el que, en síntesis, manifiesta que el recurrente fue contratado bajo la modalidad de Contratado Por Resolución, a contar del 1 de julio de 2003, como Garzón, para prestar servicios en la Tercera Comisaría de la Prefectura de Carabineros de Arica. Agrega el citado oficio que a contar del 1° de enero de 2004, fue modificado su contrato en el sentido de que a contar de esa data, se desempeñaría como Auxiliar Administrativo de la misma Unidad Policial.

Finalmente, el informe indica que mediante el oficio N° 1.542, de 11 de noviembre de 2005, la Tercera Comisaría de Arica, emitió un Certificado de Antecedentes de uso exclusivo para las Fuerzas Armadas, donde se indicaba que el interesado fue condenado a 61 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de un sueldo vital mensual.

Sobre el particular, cabe señalar que conforme a lo estipulado en el N° 7, del artículo 21 de la Orden General (Digcar) N° 1.568, de 2004, que aprobó la Directiva del Personal Contratado por Resolución, es causal de término de contrato, haber sido condenado por crimen o simple delito de la jurisdicción ordinaria o militar, mediante sentencia ejecutoriada.

Enseguida, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 3.237, de 2002, dispone que la norma de la letra c), del artículo 54 de la ley N° 18.575, introducido por la ley N° 19.653, establece que sin desmedro de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán ingresar a desempeñar un cargo en la Administración del Estado, las personas condenadas por crimen o simple delito.

Si bien, conforme a los incisos primero y segundo del artículo 29 de la ley N° 18.216, la concesión de alguno de los beneficios alternativos a la privación de libertad da lugar a la omisión, en los certificados de antecedentes, de las anotaciones respectivas y, en su caso, a la eliminación definitiva de los mismos para todos los fines legales y administrativos, el inciso...

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