Dictamen nº 39807 de Contraloría General de la República, de 12 de Septiembre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238979426

Dictamen nº 39807 de Contraloría General de la República, de 12 de Septiembre de 2003

N° 39.807 Fecha: 12-IX-2003

Se ha dirigido a esta Contraloría General don MS, funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, impugnando la medida adoptada a su respecto por el Jefe Superior del Servicio, de ordenar su destinación al Departamento de Auditoría de la repartición, en donde se desempeña en labores subalternas, según señala, no obstante servir en calidad de titular el cargo de Jefe Administrativo, grado 6° de la EUS, en diversos Hospitales, el último de los cuales fue en el Instituto Nacional del Tórax.

Requerido informe sobre la materia al Servicio de Salud Metropolitano Oriente, éste se sirvió emitirlo mediante Oficio Ordinario N° 1350, de 2003, por el que, en síntesis, manifiesta que, efectivamente, por la resolución exenta N° 16, de fecha 9 de enero de 2002, el Jefe de ese Servicio de Salud, en uso de sus facultades, dispuso la destinación del recurrente al Departamento de Auditoría del Servicio, en atención a que esa Unidad requería contar con los servicios de un profesional altamente calificado y con experiencia en materias administrativas, que le permitiera cumplir con los requerimientos tanto institucionales como del Ministerio de Salud, requisitos cumplidos por el aludido funcionario.

Agrega la superioridad informante que, de acuerdo con las funciones asignadas al Departamento de Auditoría, señaladas en el Párrafo II del decreto supremo N° 42, de 1986, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, al interesado le ha correspondido asesorar y colaborar directamente con el Director del Servicio en la fiscalización, control y evaluación de acciones en materias técnico-administrativas, financieras y patrimoniales del Servicio y de los programas ministeriales, tareas que no han menoscabado su posición jerárquica en la planta de esa institución y que, a mayor abundamiento, le corresponde asumir las funciones propias de Jefe del Departamento de Auditoría del Servicio, en caso de ausencia de su titular.

En relación con la materia, es posible manifestar, en primer término, que el artículo 83° de la Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, establece el derecho a la función de los empleados públicos, principio que conlleva el legítimo derecho de estos servidores a ejercer las funciones propias del cargo para el cual han sido nombrados, lo que implica que no pueden ser separados de ellas sin que una causa legal lo permita, y que tampoco la autoridad administrativa puede legítimamente impedirles el...

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