Dictamen nº 44480 de Contraloría General de la República, de 23 de Septiembre de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238978990

Dictamen nº 44480 de Contraloría General de la República, de 23 de Septiembre de 2005

N° 44.480 Fecha: 23-IX-2005

Se ha dirigido a esta Contraloría General ex funcionaria contratada del Servicio Nacional de la Mujer, exponiendo las circunstancias en que se produjo su desvinculación del servicio, con la finalidad de que se aclaren las irregularidades de que da cuenta.

Señala la consultante que con fecha 02 de julio de 2004 puso al servicio en conocimiento formal de su voluntad de renunciar, a contar del 01 de agosto de ese mismo año, al cargo que desempeñara en esa repartición. No obstante, con fecha 09 de julio de 2004 recibió en su domicilio comunicación escrita del rechazo de su solicitud de renuncia, toda vez que el servicio habría tomado la decisión de poner término anticipado a la contratación de la funcionaria por no ser necesarios sus servicios, determinación que se materializó mediante el Decreto N° 131, de 14 de julio de 2004, del Ministro de Planificación y Cooperación.

Durante el transcurso de estos eventos, la recurrente se vio en la necesidad de buscar una nueva oportunidad laboral que le permitiera contar con una regularidad en sus ingresos, gestión en la cual resultó exitosa, teniendo que incorporarse a contar del 01 de agosto del año en cuestión a sus nuevas funciones.

No obstante, al 28 de julio de ese año la afectada fue informada que aún se encontraba pendiente la total tramitación del Decreto N° 131, situación que, a su juicio, le impedía dejar de asistir a cumplir sus funciones al Servicio Nacional de la Mujer, a riesgo de que se configurara un abandono de funciones, exponiéndose a la instrucción de un sumario administrativo en su contra. En esas circunstancias, y ante el legítimo temor de verse expuesta a un posible abandono de funciones o bien perder una oportunidad de trabajo, la recurrente ingresó su primer reclamo ante esta Entidad de Control.

Posteriormente, la interesada ingresó una segunda presentación, en la que expone el perjuicio que le habría ocasionado el hecho que el servicio le pagare por concepto de días trabajados en el mes de julio, tan sólo 20 de los 30 días que habría correspondido, situación que se habría enmendado posteriormente, mas de manera irregular y nuevamente perjudicial para ella, toda vez que los 9 días adeudados le fueron pagados como remuneración de agosto, efectuándose descuentos previsionales, lo que, a su juicio, no sería procedente.

Requerido de informe, el Servicio Nacional de la Mujer ha procedido a emitirlo mediante el Oficio Ordinario N° 216, de 2005, expresando...

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