Dictamen nº 49415 de Contraloría General de la República, de 21 de Octubre de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238978870

Dictamen nº 49415 de Contraloría General de la República, de 21 de Octubre de 2005

N° 49.415 Fecha: 21-X-2005

Esta Contraloría General se ha abstenido de tomar razón del Decreto N° 98, de 2005 y Resolución N° 29, de 2005, de la Subsecretaría de Guerra y Decreto N° 74, de 2005, de de la Subsecretaría de Marina, que se han dictado en carácter de "reservados", toda vez que contravienen el texto que se encuentra vigente de la Constitución Política, luego de la publicación, el 26 de agosto del año en curso, de Ley N° 20.050, sobre reforma constitucional, la cual consagra el principio de publicidad de los actos administrativos.

En efecto, el inciso segundo del artículo de la Carta Fundamental, según su texto refundido, coordinado y sistematizado, aprobado por el Decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado el 22 de septiembre de 2005, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional".

Al respecto, es dable manifestar que de conformidad con los principios de supremacía constitucional y de vinculación directa de los preceptos constitucionales, consagrados en el artículo 6° de la Constitución Política, la norma transcrita, introducida por la reforma constitucional mencionada, debe aplicarse integralmente por todos los organismos del Estado.

En consecuencia, mientras no se dicte la ley de quórum calificado que establezca la reserva o secreto de determinados actos administrativos, los decretos y resoluciones emanados de ese Ministerio deben regirse por la regla general de publicidad contenida en el artículo 8° de la Constitución Política.

Por las razones indicadas, se...

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