Dictamen nº 56479 de Contraloría General de la República, de 11 de Diciembre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238978726

Dictamen nº 56479 de Contraloría General de la República, de 11 de Diciembre de 2003

Nº 56.479 Fecha: 11-XII-2003

Mediante pase interno Nº 81, de 2003, del Departamento de Inspección de la Subdivisión de Auditoría e Inspección de la División Municipalidades, se adjunta la presentación de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo en que solicita, si se estimare pertinente, instruir un sumario en contra del Director de Obras de la Municipalidad de Maipú, quien autorizó en el año 2001, la regularización de la ampliación de la propiedad ubicada en calle Abisinia Nº 952, de esa comuna, de acuerdo con la ley Nº 19.583, aun cuando a esa data existía un reclamo pendiente, por incumplimiento de normas urbanísticas, lo que, conforme al artículo 2° de esa ley, impedía esa regularización.

La Subdivisión de Auditoría e Inspección es de opinión que, en la especie, no procede acceder a lo solicitado por el Secretario Regional Ministerial aludido, toda vez que si bien existía una reclamación pendiente, la responsabilidad administrativa se encontraría prescrita, ya que ese reclamo -que no fue atendido oportunamente-, fue presentado en el año 1993.

Sin embargo, expresa qué para responder a la autoridad recurrente necesita que se aclare el alcance de lo dispuesto en el artículo 5° de la mencionada ley, y si procede que el Director de Obras Municipales invalide el acto administrativo que dio lugar a la regularización de que se trata, ya que así lo dispuso el mencionado Secretario Regional Ministerial, conociendo un reclamo sobre el particular.

En relación con la materia, cumple señalar, primeramente, que no procede sostener que, en la especie, la responsabilidad administrativa estaría prescrita, en base a que el reclamo que se encontraba pendiente y que impedía aplicar la ley Nº 19.583, fue formulado en el año 1993.

Lo anterior, atendido que los hechos que deben investigarse, en relación con la ley Nº 19.583, no son los relativos al retraso en responder el reclamo interpuesto en el año 1993, sino el haber otorgado la autorización de regularización con infracción al artículo 2° de esa ley, la que se habría cometido el 11 de diciembre de 2001, que es la fecha en que se concedió el permiso de edificación y recepción simultánea que contempla el texto legal en comento, habiendo un reclamo pendiente.

En efecto, el aludido artículo 2° dispone, en lo que interesa, que pueden acogerse a esa ley las construcciones anteriores a la data de su publicación "en la medida que a la fecha de su regularización no exista ante la...

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